Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2000

T-1365 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Fausto Campo Lozano Vs. Empresa Constructora Ingenieros Unidos Y Asociados Ltda.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Suspension Servicios Medicos Por Mora En El Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Tutela Contra Particulares. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, el veintitres (23) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Medellin y el siete (7) de marzo de dos mil (2000) por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellin, en el expediente T-325552, en cuanto no accedieron a la solicitud de tutela del accionante FAUSTO CAMPO LOZANO contra la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA.
  3. Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por FAUSTO CAMPO LOZANO en la demanda de tutela interpuesta contra la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA.
  4. Tercero. ORDENAR a la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor, y los aportes en salud a UNIMEC E.P.S.
  5. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confia la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, la empresa acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, dispondra del termino ya senalado para obtener los recursos necesarios con miras al pago efectivo y completo de lo ordenado, en un lapso que, en todo caso, no podra pasar de un (1) mes.
  6. Cuarto. ORDENAR a la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA que asuma el cubrimiento total en la salud que requiere el actor y sus beneficiarios, mientras se pone al dia en el pago de las cotizaciones a la UNIMEC E.P.S..
  7. Quinto. PREVENIR a UNIMEC E.P.S. en el sentido de que esta obligada a atender al solicitante y a sus beneficiarios si presentan en concreto algun percance o afeccion de salud, sin perjuicio de repetir contra el patrono si este todavia no se ha puesto al dia en el pago de sus aportes.
  8. Sexto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
  9. Septimo. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.