Sentencia de Tutela11 de octubre de 2000
T-1365 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Fausto Campo Lozano Vs. Empresa Constructora Ingenieros Unidos Y Asociados Ltda.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Suspension Servicios Medicos Por Mora En El Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, el veintitres (23) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Medellin y el siete (7) de marzo de dos mil (2000) por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellin, en el expediente T-325552, en cuanto no accedieron a la solicitud de tutela del accionante FAUSTO CAMPO LOZANO contra la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA.
- Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por FAUSTO CAMPO LOZANO en la demanda de tutela interpuesta contra la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA.
- Tercero. ORDENAR a la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor, y los aportes en salud a UNIMEC E.P.S.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confia la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, la empresa acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, dispondra del termino ya senalado para obtener los recursos necesarios con miras al pago efectivo y completo de lo ordenado, en un lapso que, en todo caso, no podra pasar de un (1) mes.
- Cuarto. ORDENAR a la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA que asuma el cubrimiento total en la salud que requiere el actor y sus beneficiarios, mientras se pone al dia en el pago de las cotizaciones a la UNIMEC E.P.S..
- Quinto. PREVENIR a UNIMEC E.P.S. en el sentido de que esta obligada a atender al solicitante y a sus beneficiarios si presentan en concreto algun percance o afeccion de salud, sin perjuicio de repetir contra el patrono si este todavia no se ha puesto al dia en el pago de sus aportes.
- Sexto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
- Septimo. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-884/99Derecho A La Vida. Der A La Dignidad Humana Integridad Fisica Y Moral. Der A Libre Desarrollo De La Personalidad. Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital San Vicente De Paul Palmira. Concedida.T-657/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios De Pamplona. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-172/97Tutela Contra Particulares. Der. A La Vivienda Digna. Indefension. Inexistencia De Subordinacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-063/95Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida.
Citada por4
T-755/09Tutela de 2009T-268/03Derechos A La Vida Dignidad Libertad Igualdad Educacion Y Seguridad Social. Solicitud Inclusion En Registro Unico. Desplazamiento Interno Forzado. Deber De Solidaridad De La Comunidad Y El Estado. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Principio De FavorabilT-098/02Derechos A La Salud Vivienda Trabajo Educacion Integridad Personal Y Dignidad Humana. Proteccion Al Menor. Trato Preferencial. Situacion De Indefension Por Desplazamiento Forzado De Personas Del Choco. Competencia Y Funciones Del Juez De Primera InstanciaT-327/01Derechos A La Vida Integridad Personal Libre Desarrollo De La Personalidad Salud Vivienda Y De Los Menores. Desplazamiento Forzado. Inscripcion En El Registro Nacional De Desplazados. Prestacion De Servicios. Buena Fe. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.