Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2003

T-268 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Defensoria Regional Del Pueblo Vs. Red De Solidaridad Social De Antioquia

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Dignidad Libertad Igualdad Educacion Y Seguridad Social. Solicitud Inclusion En Registro Unico. Desplazamiento Interno Forzado. Deber De Solidaridad De La Comunidad Y El Estado. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Principio De Favorabil
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

12 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 24 de septiembre de 2002 y en su lugar CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de Medellin el 25 de julio de 2002 .
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela, respecto a los derechos a la vida, la dignidad, la libertad, la igualdad, la educacion, la seguridad social, por las razones expuestas en la presente sentencia, y, en consecuencia, dentro del termino de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificacion del fallo, se cumplira con lo que a continuacion se relacionara:
  3. A. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que proceda a la inclusion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada, si es que aun no lo ha hecho, a las sesenta y cinco familias desplazadas de la Comuna 13 de Medellin, que fueron censadas por la Defensoria del Pueblo y que aparecen mencionadas en el texto del presente fallo.
  4. B. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, directamente y con la colaboracion que solicite a las autoridades, preste proteccion a dichos desplazados en cuanto a su integridad personal y colaboracion respecto al retorno a sus hogares de origen, si asi lo solicitaren aquellos.
  5. C. ORDENAR a la Red de Solidaridad social que solicite la colaboracion del Director Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la realizacion de los programas que a este Instituto le corresponden, respecto a los ninos que en su condicion de desplazados han quedado incluidos dentro de la solicitud de tutela presentada por la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, y que dio origen al presente fallo. Estos programas, entre otros, son los siguientes: hogares de bienestar, jardines comunitarios, programa FAMI, intervencion nutricional materno infantil, mejoramiento y apoyo nutricional para menores de siete anos, distribucion de sales orales a poblacion infantil, distribucion de bono alimentario para ninos en edad preescolar, programa de comedores escolares, creacion y asistencia de clubes juveniles.
  6. D. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que preste a las mujeres cabeza de familia que integran el grupo de desplazadas a cuyo nombre la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, instauro la tutela, las atenciones que se han relacionado en la parte motiva del presente fallo.
  7. E. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que tramite en la entidad que corresponda, de manera preferencial y rapida, la solicitud de subsidio familiar de vivienda para los desplazados resenados en la tutela que motiva el presente fallo y que no hayan retornado a su hogar de origen.
  8. F. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que directamente y con la colaboracion que solicite a la Secretaria de Educacion de Medellin busque los cupos para los ninos desplazados a cuyo nombre instauro la tutela la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, a fin de que esos ninos inmediatamente ingresen a la educacion preescolar, de primaria y de secundaria hasta el grado 9 y los 15 anos de edad, sin que para los menores haya costo alguno en cuanto a matricula y mensualidad; teniendo en cuenta, ademas, lo expresado en la parte motiva del presente fallo.
  9. G. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que inicie las diligencias pertinentes para ubicar a los desplazados que figuran en la presente tutela, en el regimen del SISBEN.
  10. H. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que en colaboracion con el SENA , se incluya en los programas de capacitacion a los desplazados a cuyo nombre la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, instauro la tutela, teniendo en cuenta especialmente lo indicado en la parte motiva respecto de las mujeres cabeza de familia.
  11. TERCERO. PREVENIR a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada para que en el futuro no se repitan situaciones como las que han dado motivo a esta tutela.
  12. CUARTO. Sin perjuicio de la obligacion del juzgador de primera instancia de hacer cumplir lo ordenado en esta sentencia, la Red de Solidaridad Social informara mensualmente a la Defensoria del Pueblo respecto a sus actuaciones sobre lo determinado en este fallo.
  13. QUINTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.