T-268 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Defensoria Regional Del Pueblo Vs. Red De Solidaridad Social De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes de la comunidad y del Estado
- No se pueden invocar circunstancias formales para negar protección de derechos fundamentales
- Protección a desplazados
- Concepto
- Entre lugares de la misma ciudad
- Alcance
- Medidas de protección
- Aplicación en los trámites
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 24 de septiembre de 2002 y en su lugar CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de Medellin el 25 de julio de 2002 .
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela, respecto a los derechos a la vida, la dignidad, la libertad, la igualdad, la educacion, la seguridad social, por las razones expuestas en la presente sentencia, y, en consecuencia, dentro del termino de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificacion del fallo, se cumplira con lo que a continuacion se relacionara:
- A. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que proceda a la inclusion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada, si es que aun no lo ha hecho, a las sesenta y cinco familias desplazadas de la Comuna 13 de Medellin, que fueron censadas por la Defensoria del Pueblo y que aparecen mencionadas en el texto del presente fallo.
- B. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, directamente y con la colaboracion que solicite a las autoridades, preste proteccion a dichos desplazados en cuanto a su integridad personal y colaboracion respecto al retorno a sus hogares de origen, si asi lo solicitaren aquellos.
- C. ORDENAR a la Red de Solidaridad social que solicite la colaboracion del Director Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la realizacion de los programas que a este Instituto le corresponden, respecto a los ninos que en su condicion de desplazados han quedado incluidos dentro de la solicitud de tutela presentada por la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, y que dio origen al presente fallo. Estos programas, entre otros, son los siguientes: hogares de bienestar, jardines comunitarios, programa FAMI, intervencion nutricional materno infantil, mejoramiento y apoyo nutricional para menores de siete anos, distribucion de sales orales a poblacion infantil, distribucion de bono alimentario para ninos en edad preescolar, programa de comedores escolares, creacion y asistencia de clubes juveniles.
- D. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que preste a las mujeres cabeza de familia que integran el grupo de desplazadas a cuyo nombre la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, instauro la tutela, las atenciones que se han relacionado en la parte motiva del presente fallo.
- E. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que tramite en la entidad que corresponda, de manera preferencial y rapida, la solicitud de subsidio familiar de vivienda para los desplazados resenados en la tutela que motiva el presente fallo y que no hayan retornado a su hogar de origen.
- F. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que directamente y con la colaboracion que solicite a la Secretaria de Educacion de Medellin busque los cupos para los ninos desplazados a cuyo nombre instauro la tutela la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, a fin de que esos ninos inmediatamente ingresen a la educacion preescolar, de primaria y de secundaria hasta el grado 9 y los 15 anos de edad, sin que para los menores haya costo alguno en cuanto a matricula y mensualidad; teniendo en cuenta, ademas, lo expresado en la parte motiva del presente fallo.
- G. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que inicie las diligencias pertinentes para ubicar a los desplazados que figuran en la presente tutela, en el regimen del SISBEN.
- H. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que en colaboracion con el SENA , se incluya en los programas de capacitacion a los desplazados a cuyo nombre la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, instauro la tutela, teniendo en cuenta especialmente lo indicado en la parte motiva respecto de las mujeres cabeza de familia.
- TERCERO. PREVENIR a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada para que en el futuro no se repitan situaciones como las que han dado motivo a esta tutela.
- CUARTO. Sin perjuicio de la obligacion del juzgador de primera instancia de hacer cumplir lo ordenado en esta sentencia, la Red de Solidaridad Social informara mensualmente a la Defensoria del Pueblo respecto a sus actuaciones sobre lo determinado en este fallo.
- QUINTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.