Micelio
Sentencia de Tutela12 de abril de 2021

T-089 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Noe Bolivar Y Otro·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Debido Proceso En Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Programa Familias En Accion
  • Beneficiarios
  • Objetivo de los subsidios condicionados
Poblacion Desplazada Como Sujeto De Especial Proteccion Constitucional
  • Situación de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad
Proteccion De La Poblacion Desplazada
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Ayuda Humanitaria
  • Deficiencias en el procedimiento de identificación de carencias y acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia constitucional, sobre población desplazada víctima del conflicto interno
Derecho Al Habeas Data De Personas Desplazadas
  • Orden a la UARIV actualizar información de las accionantes, para que sean identificadas y evaluadas dentro del proceso de postulación y puedan ser beneficiaras del subsidio de vivienda de interés social
Programa Mas Familias En Accion
  • Acceso a las transferencias monetarias
  • Finalidad
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionante fue inscrita en el RUV
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
Temeridad En La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
17 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las actoras, en su condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, consideran que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no entregarles la ayuda humanitaria, ni incluirlas en los programas de vivienda de interés social y familias en acción.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La inclusión en el RUV. 2º.

La población desplazada como sujetos de especial protección constitucional. 3º.

El derecho fundamental de petición y protección reforzada de personas en situación de desplazamiento. 4º.

El derecho a la ayuda humanitaria. 5º.

El alcance del derecho a la vivienda digna de la población desplazada. 6º.

El programa de vivienda de interés social y, 7º.

El programa de familias en acción.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se hace una advertencia a la UARIV para que, en adelante, se abstenga de expedir resoluciones que se fundamenten en una interpretación y aplicación errónea de las normas y la jurisprudencia constitucional, que podría resultar en la vulneración de los principios de favorabilidad, buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial de las víctimas del conflicto armado interno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras, en primera instancia, y el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por las senoras Maria Noe Bolivar y Luisa Isabel Rodriguez Bolivar, contra la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - y otros; para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, entrega de ayuda humanitaria, dignidad humana, vida digna, vivienda digna, y minimo vital.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - que, en el termino maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de este fallo, lleve a cabo un nuevo procedimiento de identificacion de carencias del hogar de las senoras Maria Noe Bolivar y Luisa Isabel Rodriguez Bolivar, en el que se observen y respeten los criterios establecidos en la presente sentencia.
  4. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretension consistente en ordenar la inclusion de la senora Luisa Isabel Rodriguez Bolivar al Registro Unico de Victimas - RUV -, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - que, en el termino maximo de un (1) mes contando a partir de la notificacion de este fallo, realice una evaluacion sobre la procedencia de la inclusion en el Registro Unico de Victimas de los hijos de la senora Luisa Isabel Rodriguez Bolivar.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV -, que en el termino maximo de un (1) mes contando a partir de la notificacion de este fallo, adelante todas las gestiones necesarias para que la informacion de las senoras Maria Noe Bolivar y Luisa Isabel Rodriguez Bolivar se encuentre actualizada y a disposicion del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que sean identificadas y evaluadas dentro del proceso de postulacion y puedan ser beneficiaras del subsidio de vivienda de interes social, si a ello hubiere lugar.
  7. SEXTO. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia. En consecuencia, una vez ejecutoriada esta decision se contabilizaran nuevamente los terminos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspension.
  8. SEPTIMO. LLAMAR LA ATENCION a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - para que, en adelante, se abstenga de expedir resoluciones que se fundamenten en una interpretacion y aplicacion erronea de las normas y la jurisprudencia constitucional, que podria resultar en la vulneracion de los principios de favorabilidad, buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial de las victimas del conflicto armado interno.
  9. OCTAVO. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado de instancia, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.