T-670 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ramiro Alfonso Cervantes Martinez Y Otro·Demandado Oleoflores S.A.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Improcedencia por incumplimiento de requisito de subsidiariedad y no satisfacer regla de dependencia al Sistema de Segurid
- Requisitos de procedencia
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance de la protección en función de la alternativa laboral
- Diferentes formas por las cuales el empleador puede llegar a conocer del embarazo de una trabajadora
- No es necesaria la notificación expresa del embarazo al empleador, sino su conocimiento por cualquier medio
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Instrumentos internacionales
- Especial asistencia y protección del Estado
- Fundamento constitucional
- Procedencia excepcional
- No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
- Orden a sociedades pagar indemnización de los 60 días prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo
- Extensión al cónyuge, compañero permanente o pareja trabajadora de la mujer carente de vínculo laboral
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Reglas jurisprudenciales contenidas en la sentencia SU-070/13 en relación con el alcance de protección
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las decisiones de las empresas accionadas de dar por terminadas las relaciones laborales suscritas con los peticionarios, a pesar de ostentar la condición de compañeros permanentes de mujeres en estado de gestación y sin alternativas laborales.
En ambos casos se solicitó la aplicación de la Sentencia C-005/17, relativa a la extensión del fuero de maternidad a la pareja, compañero(a) permanente o cónyuge de la mujer embarazada o lactante sin alternativa laboral.
Se analizan las reglas jurisprudenciales establecidas en la precitada providencia, como las del fallo SU.070/13 referente a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o lactante.
En un caso se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y, en el otro, se TUTELA el derecho fundamental al trabajo por fuero de maternidad y se ordena el pago de las indemnización de los 60 días previsto en el artículo 239 del C.S.T.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la providencia del 26 de abril de 2017, dictada por el Juzgado
- Segundo. Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Valledupar en el expediente T-6.309.634, que declaró improcedente la tutela por no acreditar el requisito de subsidiariedad, por las razones expuestas en esta decisión.
- Segundo. REVOCAR el fallo de 3 de abril de 2017, proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, que (i) DECLARÓ IMPROCEDENTE la tutela del señor MARTÍNEZ ECHAVARRYA, y (ii) que CONCEDIÓ el amparo al derecho a la salud de la señora ROLON GELVES y su nasciturus y ordenó a la NUEVA EPS garantizar los servicios médicos respecto de su estado de embarazo.
- Tercero. Se dispone TUTELAR el derecho fundamental al trabajo por fuero de maternidad de ÁNDRES FELIPE MARTÍNEZ ECHAVARRYA y ordenar a las sociedades SUMMAR TEMPORALES S.A.S. y ALMACENES LA 14 S.A. el pago de la indemnización de los 60 días previsto en el artículo 239 del C. S. T.
- Cuarto. Declarar la existencia de COSA JUZGADA frente al amparo al derecho de la señora ROLON GELVES y su nasciturus y la orden a la NUEVA EPS relativa a garantizar los servicios médicos respecto de su estado de embarazo, por lo expuesto en esta sentencia.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.