C-005 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Wadys Tejada Florez·Demandado Decreto Ley 2663 De 1950, Cst, Articulos 239 Y 240
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No indican que los particulares son responsables del deber de asistencia a la mujer gestante o lactante desempleada, ni ordenan que fuero de maternidad se aplique a un tercero ajeno a la relación contractual
- Ponencia altera artículo 43 de la Constitución al incluir indicativo "sin distinción", extendiendo el mandato en cabeza del Estado
- No hay control al no ser objeto de regulación legal
- Desacierto en demanda contra numeral 1 del artículo 239 y numeral 1 del artículo 240 al indicar que la finalidad es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores en una coordinación económica y equilib
- Inaplicabilidad para terceros no dependientes del empleador
- Mujer gestante o lactante que no posee vínculo laboral directo, no es sujeto de derechos y obligaciones consagrados en este Código ni de los principios aplicados en los vínculos de subordinación
- Consagración constitucional
- Garantía constitucional en los comportamientos del mercado
- Principio rector de la economía
- Ampliar la protección de la mujer embarazada en los términos de esta sentencia, sin mayores condicionamientos, genera distin
- Cualquier omisión legislativa o déficit de protección, existente en este caso debe predicarse del sistema de seguridad socia
- La protección que la demanda reclama y que la Corte reconoce, según el artículo 43 de la Constitución, debe ser asumida por
- No se está en presencia de una omisión legislativa relativa, sino, frente a una absoluta, lo cual evidencia aún más que sea
- Si bien se es partidario de que se ensanche progresivamente la protección de la mujer, de los niños y de la familia, debe se
- Competencia de la Corte Constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia
- Requisitos
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Inhibición por falta de competencia
- Aplicación del principio pro actione
- Requisitos mínimos
- Derecho inalienable de todo ser humano
- Medidas orientadas a promover la conciliación de trabajo y vida familiar íntimamente relacionadas con la expansión del principio de igualdad de trato y de no discriminación, y con la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mu
- Titularidad indiferenciada de los derechos de conciliación
- Jurisprudencia constitucional
- Extensión al cónyuge, compañero permanente o pareja trabajadora de la mujer carente de vínculo laboral
- Alcance
- Especial protección
- Alcance
- Asistencia del Estado a la mujer en embarazo o lactancia mediante otorgamiento de subsidio alimentario en caso de desempleo
- Indebida interpretación del artículo 43 de la Constitución
- Instrumentos internacionales
- Alcance
- Falta de competencia para autorizar despido de trabajador cuya compañera o esposa se encuentra embarazada, toda vez que fuero de maternidad no implica prohibida la terminación del contrato laboral sino que la causa invocada no puede
- Misión institucional de mantener y propiciar la existencia de mercados libres
- Origen y justificación
- Jurisprudencia constitucional
- Eventos en que se configura
- Concepto
- Configuración
- Significado e importancia para el desarrollo de los niños o niñas
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Fuerza vinculante con instrumentos internacionales
- Avance en la superación de la discriminación resulta un retroceso al extender la prohibición de despido a su cónyuge o compañero permanente, subordinándola a la sumisión económica
- No era necesario declarar la dependencia económica, toda vez que la madre desempleada cuya pareja fue desvinculada, cuenta con el derecho a la protección al trabajador cesante
- Protección del interés superior del menor recién nacido y del que está por nacer
- Criterios para determinar la transgresión constitucional
- Armonización
- Alcance
- Aunque no requiere aviso especial al ser un hecho notorio según condicionamiento de la sentencia C-005/17, el hombre o pareja al que se le extiende, debe dar aviso a su empleador
- Fundamento constitucional
- No incumbe únicamente a hombres y mujeres, sino a toda la sociedad
- Desconocimiento por omisión legislativa absoluta
- Único órgano competente para imponer cargas prestacionales a empleadores privados y establecer restricciones al mercado laboral
- Modalidades de protección efectiva del fuero de maternidad
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Casos especiales
- Desnaturalización
- Necesidad de modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia contenida en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
- Intervención del Congreso de la República
- Derecho individual que entraña facultades y obligaciones
- Fases según la doctrina
- Reconoce que los derechos de conciliación destinados al cuidado y atención de hijos y familiares son derechos individuales de los trabajadores, ya sean estos hombres o mujeres
- Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
- Niveles de protección asistencial, prestacional e indemnizatorio
- Protección constitucional como gestadora de vida
- Roles como trabajadora y madre
- Criterios jurisprudenciales
- Instrumentos internacionales
- Conservación de un ambiente económico mediante la existencia de mercados libres
- Recomendaciones de la OIT
- Carácter relacional
- Significado
- Recomendaciones de la OIT
- Especial asistencia y protección del Estado
- Fundamentos y alcance
- Distinción
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 239 y el numeral 1º del artículo 240 del Decreto 2663 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo.
El demandante sostiene que la norma acusada vulnera algunos artículos de la Constitución, además del numeral 2 del artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en razón a que garantizan la asistencia y protección solo para la mujer embarazada trabajadora, al prohibir su despido durante el período de embarazo y lactancia y exigir un permiso para su despido, pero esta protección no está garantizada para la mujer no trabajadora que depende económicamente de su pareja que sí se encuentra vinculada laboralmente.
Para el actor, los preceptos demandados no incluyen todo el universo de situaciones que debería comprender.
La Corte encuentra la configuración de una omisión legislativa relativa que es contraria a la Constitución, como quiera que sin que exista un principio de razón suficiente excluye de sus contenidos una situación que debió ser incluida para hacer compatible con la Carta Política la protección regulada, lo que genera una discriminación que considera debe ser corregida.
En consecuencia, declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma acusada, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar la exequibilidad condicionada del numeral 1 del articulo 239 y del numeral 1 del articulo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Codigo Sustantivo del Trabajo), en el entendido que la prohibicion de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condicion de conyuge, companero(a) permanente o pareja de la mujer en periodo de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.