T-583 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Yorledy Barrera Joven·Demandado Correservicios Y Logistica Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Orden a empresa pagar a accionante indemnización de que trata el numeral 3° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo
- Orden a empresa pagar a accionante monto correspondiente a las semanas en las cuales no gozó de licencia de maternidad, de conformidad con el numeral 4° del artículo 239 del Código Sustantivo
- Orden a empresa pagar a accionante salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta el momento en el cual se haga efectivo el reintegro
- Orden a empresa reintegrar a accionante a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquel que desempañaba hasta el momento de su desvinculación
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
- Sujeto de especial protección
- Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
- Alcance de la protección en función de la alternativa laboral
- No existe un deber de informar acerca del estado de gestación al empleador al inicio del contrato de trabajo
- Diferentes formas por las cuales el empleador puede llegar a conocer del embarazo de una trabajadora
- Alcance distinto según la modalidad del contrato y según el empleador haya conocido o no del embarazo al momento del despido
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
- Procedencia excepcional
- No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
- Reglas según el marco legal colombiano
- Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
- Fuerza vinculante con instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la entidad demandada se atribuye a la decisión de desvincular a la accionante sin el respectivo permiso del Ministerio de Trabajo, pese a tener conocimiento de su condición de gestante.
La accionada adujo que el retiro se debió al incumplimiento de las obligaciones contractuales, debido a la inasistencia injustificada de la actora al lugar de trabajo, prevista en el contrato laboral como justa causa de terminación.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección del fuero de maternidad. 2º.
El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes. 3º.
El contenido de la protección del fuero de maternidad y las reglas generales aplicables a dicha garantía. 4º.
El conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador como parte del componente para determinar el alcance de la protección laboral a la maternidad. 5º.
La alternativa laboral en la cual se desempeña la trabajadora como elemento para establecer el grado de protección laboral a la maternidad y, 6º.
La inexistencia del deber de informar el estado de gestación al empleador al inicio del contrato de trabajo.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 13 de febrero de 2017 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota que, a su vez, revoco la decision de primera instancia, proferida el 29 de diciembre de 2016 por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminacion, al trabajo, al debido proceso, al minimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante Yorledy Barrera Joven, por las razones expuestas en este fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Correservicios y Logistica S.A.S., que dentro de las 48 horas posteriores a la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la accionante Yorledy Barrera Joven a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquel que desempenaba hasta el momento de su desvinculacion.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Correservicios y Logistica S.A.S., que en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion de la presente decision, pague a la accionante: (i) la totalidad de los salarios y prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el momento en el cual se haga efectivo su reintegro, con la deduccion que corresponda a los dineros que efectivamente se cancelaron a la accionante en cumplimiento de la sentencia de primera instancia; (ii) la indemnizacion por despido sin autorizacion de la oficina del trabajo prevista en el numeral
- tercero. del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo; y (iii) el monto correspondiente a las semanas en las cuales no gozo de licencia de maternidad, de conformidad con el numeral
- cuarto. del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.