T-084 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Omaira Jaqueline Nandar De La Cruz·Demandado Municipio De Ipiales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Puede ocurrir cuando se presenten causales objetivas
- No es de carácter absoluto
- Titulares de protección especial derivada del retén social
- Condiciones para pertenecer al retén social
- No es absoluta ni ilimitada
- Mecanismo de garantía de la estabilidad laboral reforzada
- Acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia en estado de debilidad manifiesta
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Reglas jurisprudenciales
- Goza de estabilidad intermedia
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Extensión de la protección al padre cabeza de familia
- Orden a municipio reintegrar a accionante, si ella así lo desea, a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora y de su hijo menor de edad como consecuencia de tomar la decisión de suprimir el cargo que ocupaba en calidad de provisionalidad, en virtud del proceso de modernización y reestructuración que adelantaba, no obstante tener la condición de madre cabeza de familia.
La demandada adujo que la peticionaria no cumple con los requisitos para ser beneficiaria del retén social.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección de las garantías derivadas de la figura conocida como retén social. 2º.
La condición de madre o padre cabeza de familia en el ordenamiento jurídico y los requisitos para acreditarla y, 3º.
La protección especial de las personas cabeza de familia en el marco de los procesos de reestructuración administrativa y las condiciones para pertenecer al denominado retén social.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 17 de mayo de 2017 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ipiales que, a su vez, revoco la decision de primera instancia, proferida el 24 de marzo de 2017 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ipiales. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la dignidad humana, al minimo vital y a la seguridad social de Omaira Jaqueline Nandar de la Cruz y Guillermo Alfonso Pasijojoa Nandar, por las razones expuestas en este fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Ipiales que, dentro del termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a REINTEGRAR a la accionante Omaira Jaqueline Nandar de la Cruz, si ella asi lo desea, a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba, sin solucion de continuidad desde el 2 de febrero de 2017 y hasta cuando (i) exista una justa causa de terminacion de la relacion laboral debidamente comprobada; (ii) cesen las condiciones que originan la especial proteccion; y/o (iii) existan razones objetivas del servicio que justifiquen de manera suficiente la desvinculacion de la funcionaria en particular, caso en el cual la carga argumentativa recae en la administracion.
- TERCERO. ORDENAR al Municipio de Ipiales que reconozca y pague a la accionante todos los salarios y prestaciones sociales a las cuales tenia derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente incorporada a la nomina de la entidad.
- El Municipio de Ipiales debera adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, debera ofrecer facilidades de pago a la accionante, de modo que se garantice su subsistencia digna y la de su hijo, toda vez que, si la restitucion de la indemnizacion se exige en un solo momento, tales derechos podrian resultar afectados.
- Igualmente, dado que la accionante se desempeno como contratista del Municipio de Pupiales entre los meses de junio y diciembre de 2017, en el referido cruce de cuentas la entidad accionada debera tener en cuenta esta circunstancia con el objetivo de observar estrictamente la prohibicion de percibir mas de una asignacion del tesoro publico, prevista en el articulo 128 de la Constitucion Politica.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.