Micelio
Sentencia de Unificación8 de febrero de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Alfonso Serrano Ardila·Demandado Direccion De Transito Y Transportes De Bucaramanga

Tema · dato duro
Servidores Prepensionados Que Ocupan Cargos De Libre Nombramiento Y Remocion No Gozan De Estabilidad Cuando El Unico Requisito Faltante Para Acceder A La Pension Es La Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servidores Prepensionados Que Ocupan Cargos De Libre Nombramiento Y Remocion
  • No gozan de estabilidad cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad
Test De Vulnerabilidad
  • Aplicación a modo de obiter dicta perjudica considerablemente los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, como quiera que con el mismo no serán sujetos de especial protecci
Accion De Tutela Para Reclamar Estabilidad Laboral Reforzada De Prepensionado
  • Improcedencia por cuanto el cargo que desempeñaba el accionante era de libre nombramiento y remoción y no se acreditó el riesgo de frustración de su derecho pensional
Prepensionado
  • Alcance del concepto
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor le pidió al juez constitucional dejar sin efectos la resolución que lo declaró insubsistente y ordenar su reintegro en el cargo que desempeñaba en la entidad demandada.

Alega que tiene la condición de prepensionable, toda vez que contaba con más de 1300 semanas de cotización cuando fue declarado insubsistente y le restaban menos de 3 años para cumplir con el requisito de edad para el momento de presentar la acción constitucional.

La entidad solicitó declarar la improcedencia de la tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por la inexistencia de un perjuicio irremediable y porque la figura de estabilidad laboral basada en la condición de prepensionable no puede ser alegada por una persona que ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción, como el caso del peticionario.

Para los fines de unificación de jurisprudencia la Corte analizó los siguientes tópicos: 1º.

Alcance de la estabilidad laboral reforzada para los servidores públicos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción y, 2º.

El alcance de la figura de prepensionable.

Se establecen los siguientes criterios: 1º.

Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción por regla general no gozan de estabilidad laboral reforzada, toda vez que la alta calidad y elevadas responsabilidades que demandan los convierte en empleos públicos que exigen el máximo grado de confianza por parte de los nominadores y, por tanto, éstos están revestidos de discrecionalidad en cuanto a su nombramiento y remoción. 2º.

Cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que una persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.

Es decir, que en estos casos no se frustra el acceso a la referida prestación.

Se DENIEGA,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 26 de abril de 2016, proferida por el Juzgado
  2. Decimo. Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), en el proceso de tutela que promovio Alfonso Serrano Ardila en contra la Direccion de Transito y Transportes de Bucaramanga y, en su lugar, NEGAR la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. Segundo. LEVANTAR la suspension de terminos en el expediente de tutela de que trata esta sentencia.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.