SU- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Alfonso Serrano Ardila·Demandado Direccion De Transito Y Transportes De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No gozan de estabilidad cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad
- Aplicación a modo de obiter dicta perjudica considerablemente los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, como quiera que con el mismo no serán sujetos de especial protecci
- Improcedencia por cuanto el cargo que desempeñaba el accionante era de libre nombramiento y remoción y no se acreditó el riesgo de frustración de su derecho pensional
- Alcance del concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor le pidió al juez constitucional dejar sin efectos la resolución que lo declaró insubsistente y ordenar su reintegro en el cargo que desempeñaba en la entidad demandada.
Alega que tiene la condición de prepensionable, toda vez que contaba con más de 1300 semanas de cotización cuando fue declarado insubsistente y le restaban menos de 3 años para cumplir con el requisito de edad para el momento de presentar la acción constitucional.
La entidad solicitó declarar la improcedencia de la tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por la inexistencia de un perjuicio irremediable y porque la figura de estabilidad laboral basada en la condición de prepensionable no puede ser alegada por una persona que ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción, como el caso del peticionario.
Para los fines de unificación de jurisprudencia la Corte analizó los siguientes tópicos: 1º.
Alcance de la estabilidad laboral reforzada para los servidores públicos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción y, 2º.
El alcance de la figura de prepensionable.
Se establecen los siguientes criterios: 1º.
Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción por regla general no gozan de estabilidad laboral reforzada, toda vez que la alta calidad y elevadas responsabilidades que demandan los convierte en empleos públicos que exigen el máximo grado de confianza por parte de los nominadores y, por tanto, éstos están revestidos de discrecionalidad en cuanto a su nombramiento y remoción. 2º.
Cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que una persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.
Es decir, que en estos casos no se frustra el acceso a la referida prestación.
Se DENIEGA,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 26 de abril de 2016, proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), en el proceso de tutela que promovio Alfonso Serrano Ardila en contra la Direccion de Transito y Transportes de Bucaramanga y, en su lugar, NEGAR la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. LEVANTAR la suspension de terminos en el expediente de tutela de que trata esta sentencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.