T-554 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Cristo Adolfo Gandur Torrado·Demandado Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Elementos para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que el SENA vulneró sus derechos fundamentales al retirarlo del cargo que ocupaba en provisionalidad en la entidad, en virtud del nombramiento y posesión de la persona que integraba la lista de elegibles conformada tras la realización de un concurso de méritos.
El peticionario alegó su condición de prepensionado.
La Corte concluyó que la decisión de dar por terminado el nombramiento del peticionario se encuentra justificada en una causal objetiva y razonable, la cual es el cumplimiento del principio de mérito en la carrera administrativa.
De igual manera consideró, que el accionante contaba con un mecanismo judicial ordinario y medidas cautelares para cuestionar la constitucionalidad y legalidad de su retiro y, que no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable por una afectación cierta, inminente y urgente a los derechos alegados.
La Sala declara la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia del 7 de junio de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta (Norte de Santander), que revoco la decision proferida el 29 de abril de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Cucuta (Norte de Santander). En su lugar, declarar improcedente la tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.