T-562 de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Dagoberto Gutiérrez Alvarado·Demandado Arl Positiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de negar al actor el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, a pesar de contar con una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, con ocasión de un accidente de trabajo.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela en controversias relacionadas con derechos pensionales, constató la Corte que no se acreditó el requisito de subsidiariedad y, por tanto, resultaba IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 3 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Civil, Familia y Laboral, por medio de la cual revocó la decisión de amparo de primera instancia adoptada por el Juzgado 1° Promiscuo de Familia de Pitalito (Huila) y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Dagoberto Gutiérrez Alvarado en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
- Segundo. DESVINCULAR del presente proceso de tutela a la Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Huila, a la Junta Nacional de Calificación de la Invalidez y a la Fiscalía General de la Nación, las cuales carecen de legitimación en la causa por pasiva.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.