SU- de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Hugo Barragan Parra·Demandado Federacion Nacional De Cafeteros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de bono pensional por cuanto no se demostró perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Facetas prestacionales
- Casos en que en algunos lugares no existía cobertura por parte del ISS
- Procedencia por cuanto medios de defensa ordinarios no son efectivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de Unificación.
La Sala Plena decidió la acción de tutela presentada por un ex trabajador de la Federación Nacional de Cafeteros, a propósito de la negativa de esa entidad de expedir un bono pensional por las semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social, durante el tiempo en que laboró en municipios en los que el ISS no tenía cobertura.
A juicio del actor, tal actuación vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y a los derechos de las personas de la tercera edad.
Para resolver el asunto, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre la general improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de una pensión de vejez y los eventos en que esta regla puede ser excepcionada.
Concluyó, que en este caso la acción de tutela es de aquellos cuya decisión corresponde a la justicia ordinaria laboral, mecanismo que el interesado se abstuvo de intentar.
De igual manera señaló, que no concurren las circunstancias que puedan catalogarse como configurativas de un perjuicio irremediable, de tal manera que el ejercicio de la acción constitucional pueda ser viable, aún en presencia de un medio de defensa judicial adecuado para la protección de los derechos invocados.
Con base en lo anterior, la Sala Plena decidió declarar la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en este proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogota, que, a su vez, confirmo la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por el senor Hugo Barragan Parra contra la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.