T-519 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Daniel Asprilla Martinez·Demandado Maderas Del Darien S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de bono pensional por cuanto no se demostró perjuicio irremediable
- Carácter subsidiario y residual por existencia de otro medio de defensa judicial
- Improcedencia para determinar a quién corresponde al pago de aportes o bonos pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se demanda la negativa de la empresa Maderas del Darién S.A., de suministrar una respuesta de fondo a la petición realizada por el actor respecto a la expedición del bono pensional que considera tener derecho, el cual necesita para cumplir con el tiempo estipulado por la ley para acceder a la pensión de vejez.
La Sala considera que no procede el análisis de la presente demanda porque no se cumplió con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, en virtud de que el accionante no acudió ante la jurisdicción ordinaria laboral para que se pronunciara sobre el conflicto relacionado con la existencia de titularidad de acreencias laborales.
Igualmente, porque no se probó la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción como mecanismo transitorio.
NEGADA POR IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Quibdo del 21 de febrero de 2013 que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de fecha 11 de enero de 2013, que nego por improcedente la accion de tutela.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.