Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2006

T-851 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Manuel Jose Ramirez Vasquez Vs. Alcalde Municipal De Chaguani (Cundinamarca)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Se presentó en un término razonable y oportuno
  • Subsidiariedad
  • Inmediatez
Acto Propio
  • Desconocimiento por objeción en la liquidación de pensión con base en una norma que no le era aplicable
  • Respeto
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Personas de la tercera edad con quebrantos de salud que depende de su pensión de jubilación
Debido Proceso
  • Vulneración por revocarse unilateralmente una pensión de jubilación
Derecho Subjetivo
  • Inmutabilidad o intangibilidad
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por revocarse unilateralmente una pensión de jubilación
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Amenaza del mínimo vital de persona de la tercera edad
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso administrativo de pensionado del municipio a quien le fue reconocida la pension de jubilacion y efectuado un pago retroactivo que el alcalde mediante acto administrativo unilateral y sin consentimiento resolvio disminuir el monto de la pension siendo suprimida parte de la mesada y efectuada una retencion para recuperar el mayor valor pagado aduciéndose un error aritmetico en la liquidacion.solicita se ordene cancelar en forma completa las mesadas pensionales reconocidas.procedencia de la accion de tutela subsidiariedad e inmediatez.

Verificacion de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.

La sala encuentra que no existio error aritmetico sino una reliquidacion de la pension con base en unas normas diferentes a las empleadas en la liquidacion original.

Se evidencia una notoria vulneracion del derecho al debido proceso.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2006.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Guaduas y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas, mediante los cuales se negó la protección solicitada.
  4. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso administrativo del accionante. Para tal efecto, se DECLARA sin valor ni efecto alguno la Resolución No. 278 de 2005, proferida por el Municipio de Chaguaní, que modificó la Resolución No. 691 de 2002, acto por medio del cual se reconocía la pensión de vejez del accionante.
  5. Tercero. ORDENAR al Municipio de Chaguaní, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, restablezca el derecho pensional del accionante en las condiciones que se derivan de la aplicación de la Resolución No. 691 de 2002 y que, en consecuencia, reconozca el monto dejado de cancelar, tanto por la disminución de la pensión que operó como consecuencia de esta Resolución, como por la retención que hizo la Administración para recuperar el mayor valor que alegó haber reconocido.
  6. Cuarto. ORDENAR al Seguro Social - Pensiones y a la Empresa de Teléfonos de Bogotá que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, paguen a favor del accionante el valor correspondiente a sus cuotas parte en la pensión de vejez, dejadas de cancelar como consecuencia de la expedición de la Resolución No. 278 de 2005.
  7. Quinto. ORDENAR al Seguro Social - Pensiones y a la Empresa de Teléfonos de Bogotá que, a partir de la vigencia de esta providencia, concurran en la financiación de la pensión del accionante de acuerdo con la liquidación realizada en la Resolución No. 691 de 2002 y en atención a la proporción allí contemplada.
  8. Sexto. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.