T-068 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Enrique Bustamante Zapata Vs. Juzgado 38 Penal Del Circuito De Bogota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para procedencia excepcional
- Carácter subsidiario y residual
- No es el mecanismo alternativo o complementario para la reapertura de procesos objeto de decisión judicial
- Determinable a partir de la evaluación de circunstancias que rodean el caso concreto
- Afectación del núcleo esencial por deficiencias protuberantes en proceso penal configuran vía de hecho
- No vulneración por falta de diligencia del sindicado en proceso penal
- Respeto por las formas propias de cada juicio
- Objeto
- Clases de defectos
- Obligación para el juez constitucional de restablecer derechos fundamentales
- Garantía sustancial a través del nombramiento de abogado o asignación de defensor de oficio
- No vulneración del derecho de defensa por conocimiento del condenado en proceso penal
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Procedencia por inexistencia de otro medio de defensa judicial
- Interpretación restrictiva del conjunto de garantías y facultades que lo integran
- Garantía que hace parte integral del debido proceso penal
- Elementos fácticos para determinar la afectación y protección de este derecho
- Ejercicio y debida representación del sindicado
- Desviación de poder por no evaluar ni prevenir posible violación de los derechos del sindicado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro de proceso penal que culmino con sentencia condenatoria por los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa en concurso con porte ilegal de armas sin que se le garantizara el derecho a una defensa técnica.
Solicita se ordene la nulidad de lo actuado en el proceso penal desde su declaratoria como persona ausente.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Aspectos relativos a su procedibilidad.
El derecho a la defensa técnica y su relacion con la via de hecho judicial.
Inexistencia de una via de hecho judicial en el caso concreto.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 14 de julio de 2004, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la Sentencia dictada por la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior de Bogota, el 20 de mayo de 2004, la cual nego la accion de tutela impetrada a traves de apoderado judicial por Luis Enrique Bustamante Zapata contra el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogota y la Fiscalia 47 Seccional de Bogota.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.