Sentencia de Tutela12 de enero de 1993
T-001 de 1993
Ponente Jaime Sanin Greiffenstein
✓Demandante Luz E. Zuluaga
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Posesion De Inmuebles Omision De Autoridad Publica. Inspeccion De Policia. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Objeto
Perjuicio Irremediable
- Objeto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de junio de 1992, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por LUZ STELLA ZULUAGA MORALES.
- Segundo. ORDENESE al Inspector
- Segundo. "E" Distrital de Policía de Bogotá que dé cumplimiento a esta providencia en el término de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación por el Tribunal Superior de Bogotá, que fue el funcionario de primera instancia.
- Tercero. LIBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados. En forma inmediata, el Tribunal comunicará al funcionario policivo la orden que este fallo imparte.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por104
C-407/21Reparación De Perjuicios Causados A Un Grupo. Oportunidad Para Presentar Demanda De Reparación Por Daño Causado A Un Grupo, Mediante Acto Administrativo.C-029/21Notificación Por Medio De La Oficina De CorreoT-389/19Violacion Del Debido Proceso Por Desconocimiento Del Principio De La Doble Conformidad.T-262/19Indemnizacion Por Muerte En Accidente De Transito. Vulneracion Del Debido Proceso Por Falta De Asesoramiento En La Solicitud.T-229/19Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Vulneracion Por Falta De Notificacion De Demolicion De Inmueble Propiedad De Sujeto De Especial Protección Constitucional.SU.418/19Sustentacion Del Recurso De Apelacion. Aplicacion Y Alcance Del Articulo 322 Del Codigo General Del Proceso
Ver las 104 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.