T-262 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Omar Rodriguez Lopez·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso por falta de asesoramiento en la solicitud indemnización
- Marco jurídico de la indemnización ante la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Orden de prestar asesoramiento y acompañamiento al accionante para diligenciar el formulario
- Se omitió diferenciar entre las entidades que vulneraron los derechos fundamentales y aquellas que tenían competencia directa en la solución de la violación alegada
- Alcance
- Concepto
- Se debió declarar improcedencia por cuanto no se cumplió el requisito de subsidiariedad
- Vulneración por retrasar el término de respuesta y falta de asesoramiento en la solicitud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que, después de presentarse el fallecimiento de su hijo en un accidente de tránsito, le impusieron una serie de trabas administrativas que a la postre impidieron que le fuera reconocida la indemnización por amparo de muerte y gastos funerarios a los que tenía derecho.
Por su parte, las accionadas alegaron que el peticionario no cumplió con los requisitos establecidos en la Resolución 1645 de 2016, en tanto no diligenció en debida forma el Formulario Único de Reclamación de Indemnización por Accidente de Tránsito y Eventos Catastróficos (FURPEN).
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El debido proceso administrativo. 2º.
El principio de confianza legítima y, 3º.
La indemnización por muerte en accidente de tránsito ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad de todo lo actuado elevada por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), de conformidad con las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia-.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala de Decision Penal, el 31 de julio de 2018, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extincion de Dominio de Cucuta, el 18 de junio de la misma anualidad, mediante el cual se declaro improcedente la accion de tutela formulada por el ciudadano OMAR RODRIGUEZ LOPEZ. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del actor.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) que en un termino no superior a cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la presente sentencia, preste acompanamiento y asesoramiento al ciudadano OMAR RODRIGUEZ LOPEZ para diligenciar de manera definitiva el formulario FURPEN, cumpliendo con la etapa de pre-radicacion y radicacion establecidas en los articulos 10 a 15 de la Resolucion 1645 de 2016, y que, una vez se cuente con dicha informacion, estudie de fondo la solicitud del actor y, de acuerdo con el articulo 17 de la citada Resolucion, de respuesta, en un lapso no mayor a dos meses, a la solicitud de reconocimiento de la indemnizacion por la muerte de su hijo y los respectivos gastos funerarios.
- CUARTO. LIBRAR Por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.