T-437 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Tirso Ramirez Escobar·Demandado Union Temporal Fosyga 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordena a la Administradora de los recursos del sistema de seguridad social en salud, pronunciarse sobre la reclamación iniciada por el accionante
- Concepto y alcance
- Aplicación oficiosa
- Caso en que se niega por incumplir término entre fecha del accidente y la fecha de certificación de pérdida de la capacidad laboral
- Normativa aplicable para su reconocimiento
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Unión Temporal Fosyga 2014 la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no aprobar la solicitud de indemnización presentada por el accionante en calidad de víctima de accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado, argumentando la existencia de una Circular del Ministerio de Protección Social que establecía que la certificación de la pérdida de capacidad laboral expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia debió haber sido proferida dentro de los 360 días siguientes a la ocurrencia del evento y, en su caso particular, se había sobrepasado esté término.
Se aborda temática relacionada con la indemnización de las víctimas de accidentes de tránsito como componente del derecho a la seguridad social y el procedimiento para la reclamación de dicha prestación.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la providencia de la Sala de Decisión Constitucional el Tribunal Superior de Medellín del veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se confirmó la providencia el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, del diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de Tirso Ramírez Escobar, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud que, en un término no superior a cinco (05) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, se pronuncie nuevamente respecto de la reclamación iniciada por Tirso Ramírez Escobar, con radicado No. 51013851, con el propósito de decidir sobre el reconocimiento y pago de la indemnización por incapacidad permanente por accidente de tránsito, prevista en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. Al hacerlo, deberá tener como válida la decisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, proferida el seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), en la que calificó al accionante con "un estado de invalidez con 90,02% de pérdida de capacidad laboral".
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.