C-046 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Diana Fernanda Trujillo Chavez Y Otra·Demandado Ley 1797 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Criterios que justifican su relevancia en el Estado Social y de Derecho
- Elementos esenciales
- Atribución legislativa para establecer excepciones
- Libertad de configuración legislativa
- Naturaleza del cargo
- No infringe el artículo 125 de la constitución política, el cual confiere al legislador un margen de configuración para est
- No viola el principio del mérito establecido en la Constitución por tratarse de un cargo que exceptúa la regla general
- No viola el principio de progresividad y el mandato de no regresividad respecto de la provisión de empleos públicos
- Categorías jurídicas distintas
- Ámbito de aplicación
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Exigencias
- Exigencias para lograr los fines y salvaguardar el ejercicio de los derechos de los aspirantes mediante la participación igualitaria en los procedimientos legales de selección de los funcionarios del Estado
- Desarrollo normativo y jurisprudencial de su forma de provisión
- Principio de progresividad y prohibición de retroceso
- Juicio de proporcionalidad en sentido estricto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- No es absoluta
- Cuando existan empleos cuyo sistema de provisión no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, deberá acudirse al concurso público para el nombramiento de los respectivos funcionarios
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (parcial y total) de la Ley 1797 de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la norma acusada viola el artículo 125 Superior, al desconocer el principio de mérito como metodología para establecer la idoneidad del funcionario público que va a ocupar el cargo de gerente de una Empresa Social del Estado.
Aducen, que no es válido que el Estado Social de Derecho la provisión de dicho cargo dependa de criterios subjetivos, de variantes políticas y del poder institucional, cuando se trata de la elección de la persona que va a administrar el derecho fundamental a la salud.
La Corte concluye que el nombramiento de los Gerentes o Directores de las E.S.E. por parte del Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes, según el caso, no infringe el principio del mérito contenido en el artículo 125 de la Constitución, porque esta misma disposición autoriza a proveer cargos mediante el sistema de libre nombramiento y remoción como forma de acceso a la función pública.
Por ello, la Corporación advirtió que el Legislador tiene margen de configuración para establecer cuáles cargos son de esa naturaleza y la norma demandada cumple los requisitos fijados por la jurisprudencia para ese efecto.
En el mismo sentido concluyó, que la norma demandada no viola el mandato de no regresividad respecto de la provisión de empleos públicos, en tanto que la misma no otorga derechos, sino una competencia que no constituye la regulación de un derecho social (el acceso al cargo público por mérito), ni regula la faceta prestacional de un derecho.
Es decir, que el principio de progresividad no le es aplicable.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1797/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 de la Ley 1797 de 2016, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.