C-293 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 568/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Principal rasgo característico
- Fundamento y finalidad
- Características
- Definición
- Elementos que deben verificarse
- Elementos esenciales
- Facultad de modular sus fallos
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Estabilidad
- Provisión de cargos
- Fundamento
- Tributos decretados no sujetos a prohibición de rentas de destinación específica
- Contenido y alcance
- Exequibilidad parcial
- Prohibición de desmejorar derechos sociales de los trabajadores
- Vinculación con la Administración Pública
- Prohibición
- Vertical y horizontal
- Prohibición de desmejoramiento de los derechos sociales de los trabajadores
- Naturaleza jurídica
- Finalidad
- Establecimiento legislativo de distinciones fundadas
- Sujetos pasivos
- Características
- Clasificación
- Objetivos
- Definición
- Límites constitucionales
- Pilar del Estado democrático liberal
- Pago de tributos por particulares
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Fondo-entidad y fondo-cuenta
- Competencia de la Corte Constitucional
- No es un impuesto sino un procedimiento para el recaudo tributario
- Objeto
- Sistema de recaudo anticipado
- Dimensiones como fundamento de la organización política
- Valor constitucional
- Elementos
- Concepto
- Vigencia de las medidas adoptadas
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Tres tipos de carreras
- Significado
- Noción
- Noción
- Vocación en un Estado Social de Derecho
- Régimen de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad
- Diferencias
- Definición
- Características
- Carga argumentativa en trato diferenciado
- Base gravable
- Carácter confiscatorio
- Elementos
- Sujeto activo
- tarifa
- Concepto
- Creación
- Hecho generador
- Sujeto pasivo
- Reserva de ley
- Efectos retroactivos
- Modulación de efectos temporales
- Pérdida de vigencia no inhibe su control judicial por la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Ingreso
- Escogencia de medios adecuados para alcanzar los fines de la política tributaria
- Ejercicio de facultades dentro de límites constitucionales
- Principio de progresividad y prohibición de regresividad
- Clasificación
- Regla general
- Potestad tributaria del gobierno
- Potestad de configuración legislativa
- Finalidad
- Dimensiones
- Capacidad contributiva
- Condiciones básicas
- Características
- Definición
- Distinción
- No está prohibido al legislador crear tributos que graven ingresos laborales
- Régimen prestacional especial
- Naturaleza
- Exigencias
- Facultad para establecer nuevos tributos o modificar los existentes
- Conformación
- Valor constitucional que obliga al estado y al individuo a actuar en procura del interés general
- Contenido y alcance
- Determinación de la capacidad contributiva de los sujetos
- Alcance
- Distinción
- Definición
- Definición
- Límites
- Composición
- Objeto
- Componentes
- Contenido y alcance
- Alcance
- Fundamento
- Alcances
- Razones que la justifican
- Clasificación
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Aplicación
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 de 15 abril de 2020, por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020.
La Corte encontró que el impuesto establecido para un cierto grupo de servidores públicos, contratistas y pensionados, excluyendo a los trabajadores particulares y funcionarios públicos que están en iguales condiciones, en términos de capacidad contributiva, desconoce los principios de equidad e igualdad tributaria y de generalidad del impuesto.
Con base en la anterior consideración La Sala Plena de la Corporación declaró INEXEQUIBLES los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Legislativo 568 de 2020 y dispuso que esta decisión tenga efectos RETROACTIVOS.
En consecuencia, estableció que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado, se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020 que debe liquidarse y pagarse en el año 2021.
Así mismo, declaró EXEQUIBLES los artículos 9º, 10º, 11, 12, 13 y 14 ibídem, salvo las siguientes expresiones que declaró INEXEQUIBLES: 1º). “con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)”, contenida en el inciso 1º del artículo 9º. 2º). “de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)”, contenida en el inciso 2º del artículo 9º. 3º).
La tabla contenida en el primer inciso del artículo 9º. 4º). “El aporte solidario voluntario por el COVID 19 de que trata el presente artículo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.”, correspondiente al inciso final del artículo 9º. 5º). “los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y” contenida en el inciso 1º del artículo 12. 6º). “del impuesto solidario por el COVID 19 y” contenida en el inciso 2º del artículo 12. 7º). “El valor total de las retenciones en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 constituyen el valor total del impuesto y no habrá lugar a la presentación de la declaración del impuesto”, correspondiente al inciso 3º del artículo 12. 8º). “Al impuesto solidario por el COVID 19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario”, correspondiente al inciso 1º del artículo 13.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 568/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o del Decreto Legislativo 568 de 2020 "Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020". Esta decision tendra efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderan como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que debera liquidarse y pagarse en 2021.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 9o, 10o, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 568 de 2020 "Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020", salvo las siguientes expresiones que se declaran INEXEQUIBLES:
- "con salarios y honorarios mensuales periodicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)", contenida en el inciso 1o del articulo 9o.
- "de salarios y honorarios mensuales periodicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)", contenida en el inciso 2o del articulo 9o.
- La tabla contenida en el primer inciso del articulo 9o.
- "El aporte solidario voluntario por el COVID 19 de que trata el presente articulo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnostico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiologica y que por consiguiente, estan expuestos a riesgos de contagio, asi como los miembros de la fuerza publica.", correspondiente al inciso final del articulo 9o.
- "los valores retenidos en la fuente a titulo del impuesto solidario por el COVID 19 y" contenida en el inciso 1o del articulo 12.
- "del impuesto solidario por el COVID 19 y" contenida en el inciso 2o del articulo 12.
- "El valor total de las retenciones en la fuente a titulo del impuesto solidario por el COVID 19 constituyen el valor total del impuesto y no habra lugar a la presentacion de la declaracion del impuesto", correspondiente al inciso 3o del articulo 12.
- "Al impuesto solidario por el COVID 19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario", correspondiente al inciso 1o del articulo 13.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.