Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de agosto de 2020Sala Plena

C-293 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 568/20

Tema · dato duro
Creación Del Impuesto Solidario Por El Covid19, Sobre Salarios O Contratos De Prestación De Servicios De 10 Millones O Más, A Cargo De Los Servidores Públicos Y Contratistas Del Estado, Con Destinación Específica A La Clase Media Vulnerable Y Trabajadores Informales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contribuciones Especiales
  • Principal rasgo característico
  • Fundamento y finalidad
Contribuciones Parafiscales
  • Características
  • Definición
Contrato De Trabajo
  • Elementos esenciales
Corte Constitucional
  • Facultad de modular sus fallos
Capacidad Contributiva
  • Jurisprudencia constitucional
  • Definición
Cargo Publico
  • Estabilidad
Carrera Judicial
  • Provisión de cargos
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia
  • Tributos decretados no sujetos a prohibición de rentas de destinación específica
Emergencia Economica, Social O Ecologica
  • Prohibición de desmejorar derechos sociales de los trabajadores
Empleados Supernumerarios
  • Vinculación con la Administración Pública
Equidad Tributaria
  • Vertical y horizontal
Estado De Emergencia Economica, Social O Ecologica
  • Prohibición de desmejoramiento de los derechos sociales de los trabajadores
Fondo De Mitigacion De Emergencias
  • Naturaleza jurídica
  • Finalidad
Impuesto Sobre La Renta
  • Establecimiento legislativo de distinciones fundadas
Ingresos Corrientes De La Nacion
  • Características
  • Clasificación
Politica Fiscal
  • Objetivos
  • Definición
Principio De Equidad Tributaria
  • Jurisprudencia constitucional
  • Contenido y alcance
Tipologia De Fondos En Colombia
  • Fondo-entidad y fondo-cuenta
Retencion En La Fuente
  • No es un impuesto sino un procedimiento para el recaudo tributario
  • Objeto
  • Sistema de recaudo anticipado
Solidaridad
  • Dimensiones como fundamento de la organización política
  • Valor constitucional
Decretos Expedidos Durante Estados De Excepcion
  • Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
Regimen De Carrera
  • Tres tipos de carreras
Servidor Publico
  • Noción
  • Vocación en un Estado Social de Derecho
Sistema General De Seguridad Social En Pensiones
  • Régimen de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad
Tasas
  • Definición
  • Características
Tributo En Estado De Emergencia Economica
  • Carga argumentativa en trato diferenciado
Tributo
  • Base gravable
  • Carácter confiscatorio
  • Elementos
  • Sujeto activo
  • tarifa
  • Concepto
  • Creación
  • Hecho generador
  • Sujeto pasivo
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos retroactivos
  • Modulación de efectos temporales
Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Excepcion
  • Pérdida de vigencia no inhibe su control judicial por la Corte Constitucional
Beneficio Tributario
  • Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Congreso De La Republica En Materia Tributaria
  • Escogencia de medios adecuados para alcanzar los fines de la política tributaria
Derechos Sociales
  • Principio de progresividad y prohibición de regresividad
Empleo Publico
  • Clasificación
Exencion Tributaria
  • Potestad de configuración legislativa
Impuesto
  • Capacidad contributiva
  • Condiciones básicas
Impuestos
  • Características
  • Definición
Impuestos Sobre La Renta De Trabajo
  • No está prohibido al legislador crear tributos que graven ingresos laborales
Miembros De La Fuerza Publica
  • Régimen prestacional especial
Legislador Extraordinario
  • Facultad para establecer nuevos tributos o modificar los existentes
Principio De Solidaridad
  • Valor constitucional que obliga al estado y al individuo a actuar en procura del interés general
  • Contenido y alcance
Principio De Progresividad Del Tributo
  • Determinación de la capacidad contributiva de los sujetos
Principio De Igualdad
  • Contenido y alcance
Tributacion
  • Razones que la justifican
Tributos
  • Clasificación
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
  • Juicio de constitucionalidad
92 temas · 117 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 de 15 abril de 2020, por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020.

La Corte encontró que el impuesto establecido para un cierto grupo de servidores públicos, contratistas y pensionados, excluyendo a los trabajadores particulares y funcionarios públicos que están en iguales condiciones, en términos de capacidad contributiva, desconoce los principios de equidad e igualdad tributaria y de generalidad del impuesto.

Con base en la anterior consideración La Sala Plena de la Corporación declaró INEXEQUIBLES los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Legislativo 568 de 2020 y dispuso que esta decisión tenga efectos RETROACTIVOS.

En consecuencia, estableció que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado, se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020 que debe liquidarse y pagarse en el año 2021.

Así mismo, declaró EXEQUIBLES los artículos 9º, 10º, 11, 12, 13 y 14 ibídem, salvo las siguientes expresiones que declaró INEXEQUIBLES: 1º). “con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)”, contenida en el inciso 1º del artículo 9º. 2º). “de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)”, contenida en el inciso 2º del artículo 9º. 3º).

La tabla contenida en el primer inciso del artículo 9º. 4º). “El aporte solidario voluntario por el COVID 19 de que trata el presente artículo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.”, correspondiente al inciso final del artículo 9º. 5º). “los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y” contenida en el inciso 1º del artículo 12. 6º). “del impuesto solidario por el COVID 19 y” contenida en el inciso 2º del artículo 12. 7º). “El valor total de las retenciones en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 constituyen el valor total del impuesto y no habrá lugar a la presentación de la declaración del impuesto”, correspondiente al inciso 3º del artículo 12. 8º). “Al impuesto solidario por el COVID 19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario”, correspondiente al inciso 1º del artículo 13.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 568/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 568/20INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o del Decreto Legislativo 568 de 2020 "Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020". Esta decision tendra efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderan como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que debera liquidarse y pagarse en 2021.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 9o, 10o, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 568 de 2020 "Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020", salvo las siguientes expresiones que se declaran INEXEQUIBLES:
  3. "con salarios y honorarios mensuales periodicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)", contenida en el inciso 1o del articulo 9o.
  4. "de salarios y honorarios mensuales periodicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)", contenida en el inciso 2o del articulo 9o.
  5. La tabla contenida en el primer inciso del articulo 9o.
  6. "El aporte solidario voluntario por el COVID 19 de que trata el presente articulo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnostico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiologica y que por consiguiente, estan expuestos a riesgos de contagio, asi como los miembros de la fuerza publica.", correspondiente al inciso final del articulo 9o.
  7. "los valores retenidos en la fuente a titulo del impuesto solidario por el COVID 19 y" contenida en el inciso 1o del articulo 12.
  8. "del impuesto solidario por el COVID 19 y" contenida en el inciso 2o del articulo 12.
  9. "El valor total de las retenciones en la fuente a titulo del impuesto solidario por el COVID 19 constituyen el valor total del impuesto y no habra lugar a la presentacion de la declaracion del impuesto", correspondiente al inciso 3o del articulo 12.
  10. "Al impuesto solidario por el COVID 19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario", correspondiente al inciso 1o del articulo 13.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por24
C-397/24Aplicación Retroactiva Del Término De Caducidad De La Potestad Administrativa Sancionatoria, Con Motivo De Conductas Punibles Cometidas Antes De La Promulgación De La Ley 2195 De 2022, Desconoce Principios De Irretroactividad Y   Favorabilidad. Inexequibilidad Con Efectos Retroactivos.C-117/24Normas Del Plan Nacional De Desarrollo Que Crean La Tasa De Protección Y Manejo De Bienes Arqueológicos Y La Tasa Para La Recuperación De Los Costos De Los Servicios Prestados Por La Dirección Nacional De Derecho De Autor Desconoce Principio De Unidad De Materia.C-054/24Requisito De Cotizar 1150 Semanas Para Acceder A La Pensión Mínima En El Rais Afecta Los Derechos De Las Mujeres A La Igualdad, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Declaratoria De Inexequibilidad Con Efectos Diferidos.C-518/23Reforma Tributaria Para La Igualdad Y La Justicia Social. Impuesto Sobre La Renta Para Personas Jurídicas. Sobretasa En Renta De Las Empresas Dedicadas A La Extracción De Petróleo Crudo. Regalías- No Son Deducibles Del Impuesto A La Renta.C-489/23Inconstitucionalidad De La Prohibición De Deducción De Las Regalías De La Base Gravable Del Impuesto De Renta De Las Empresas Dedicadas A La Exploración Y Explotación De Recursos Naturales No RenovablesC-467/23Inexequibilidad De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Medidas En Materia De Agricultura Y Desarrollo Rural. Efectos Difereridos, Retroactivos E Inmediatos A La Inexequibilidad De Disposiciones.
Ver las 24

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.