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C-293/20
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-293/205 de agosto de 2020

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Creación Del Impuesto Solidario Por El Covid19, Sobre Salarios O Contratos De Prestación De Servicios De 10 Millones O Más, A Cargo De Los Servidores Públicos Y Contratistas Del Estado, Con Destinación Específica A La Clase Media Vulnerable Y Trabajadores Informales.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-293/20 ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Prohibición de desmejoramiento de los derechos sociales de los trabajadores (Aclaración de voto) Expediente: RE-293 Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 de 15 abril de 2020, "por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020". Magistradas ponentes: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO y CRISTINA PARDO SCHLESINGER Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena aclaro mi voto en el asunto de la referencia, por las razones que expongo a continuación. Aunque acompañé la decisión mayoritaria considero que, a los motivos por los cuales se afirmó en la sentencia que el impuesto solidario debía declararse inexequible, se suma que la medida tampoco superó el juicio de no contradicción específica, por cuanto desconoció la regla contenida en el artículo 215 de la Constitución, referida a que las disposiciones adoptadas en el estado de emergencia económica no podrán desmejorar los derechos sociales de los trabajadores. En tal sentido, la previsión superior contiene una norma con estructura de regla que no puede flexibilizarse ni optimizarse como sucedería con un principio. Bajo ese entendido, el impuesto fue diseñado exclusivamente para imponer una carga tributaria a los trabajadores y ex trabajadores (pensionados). Bajo esa perspectiva, el elemento definitorio de los sujetos obligados a pagar el impuesto es la naturaleza de trabajador y, en consecuencia, grava la retribución que perciben por sus actividades laborales o sus ahorros para el momento de su jubilación. De esta suerte, el salario, los honorarios y las pensiones de los contribuyentes de este impuesto constituyen una garantía fundamental. No obstante, asimismo se trata de derechos sociales cuya limitación en los estados de excepción está protegida por la regla superior descrita. En suma, la medida adoptada disminuye y desmejora el ingreso percibido por el trabajo y configuró un instrumento de política fiscal abiertamente regresivo que afecta los derechos sociales de los trabajadores por lo que la medida no superaba el juicio de no regresividad. En estos términos dejo expresadas las razones de mi