C-153 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Roy Leonardo Barreras Montealegre Y Otros·Demandado Ley 2159 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Examen previo de cargo por violación de reserva de ley estatutaria
- Prohibición para servidores públicos en época preelectoral tiene reserva de ley estatutaria
- Control previo
- Requisitos de procedimiento
- Alcance de la prohibición de celebrar convenios interadministrativos
- Finalidad
- Prohibición de celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos cuatro meses antes de las elecciones
- Alcance de la inclusión de materias no sujetas a reserva
- Alcance frente a convenios interadministrativos celebrados para la ejecución de recursos públicos
- Reglas frente a la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos
- Modulación de efectos temporales
- Efectos retroactivos
- Corte debió activar sus competencias de control preventivo
- Desconocimiento por incluir norma cuyo objeto no tiene conexión con materia presupuestaria propia de Ley Anual de Presupuesto
- Alcance sobre disposiciones no sujetas a reserva
- Naturaleza jurídica
- Jurisprudencia constitucional
- Solo procede con la expedición de una ley estatutaria
- Alcance conforme artículo 127 de la Constitución Política
- Interpretación restrictiva
- Contenido
- Vulneración al modificarse norma estatutaria por ley de presupuesto
- Jurisprudencia constitucional
- Conexidad temática, causal, teleológica y sistemática
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas contra el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decretar el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022.
En este caso se resolvieron 28 demandas admitidas total o parcialmente, en las cuales se presentaron dos cargos: uno por violación a la reserva de ley estatutaria y, el otro, por desconocimiento del principio de unidad de materia.
Los demandantes alegaron que con la norma cuestionada no podía suspenderse parcialmente la Ley Estatutaria de Garantías Electorales, en particular del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005; porque con dicha actuación se permitió la suscripción de convenios interadministrativos entre la Nación y los entes territoriales en momentos previos a las elecciones de congresistas y de Presidente(a) y vicepresidente(a) de la República, en perjuicio de la garantía de unos comicios transparentes y equilibrados.
En su concepto, ello llevó al desconocimiento del trámite especial y cualificado aplicable para la expedición, modificación y derogación de las materias estatutarias, según lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Constitución, destacando, entre otros, la elusión del control de constitucionalidad previo que debe adelantar la Corte Constitucional sobre estos asuntos.
Respecto al segundo cargo sostuvieron que la disposición acusada no tenía un carácter instrumental para la correcta ejecución del presupuesto y que, por lo tanto, su inclusión en una ley anual de presupuesto tampoco era justificada.
Por violar flagrantemente la reserva de ley estatutaria y el principio de unidad de materia, se declara la INEXEQUILIDAD con efectos retroactivos del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.
Para el efecto tuvo en cuenta la Corporación, de manera principal, la gravedad de la afectación a los principios constitucionales, así como la evidencia razonable previa sobre el vicio invocado.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se establecieron las reglas que se deben aplicar respecto a los convenios administrativos y contratos estatales suscritos en virtud del artículo 124 mencionado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 996/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, "[p]or la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022", con efectos retroactivos, a partir de su expedición.
- Segundo. Como consecuencia de esta declaración, se deberán aplicar las siguientes reglas:
- 1. Sobre los convenios interadministrativos suscritos por virtud del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar esta decisión mediante el comunicado oficial,231 pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se impartirá orden alguna, como consecuencia de la inexequibilidad aquí declarada, en la medida en que desde el punto de vista de los efectos constituyen una situación consumada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.
- 2. A partir del comunicado oficial de esta decisión232 no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento.
- 3. Los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar.
- Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha.
- Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.
- 4. Las reglas aquí establecidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.