C-178 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diana Carolina Forero Buitrago·Demandado Ley 2008 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para verificación de producción de efectos
- Distinción
- No se pueden incorporar normas que no guarden relación con el fin de las mismas
- Aplicación del principio de unidad de materia
- Control de constitucionalidad
- Norma que rebasa límites temporales
- Debe guardar una conexidad causal, teleológica, temática y sistemática
- Disposiciones que se incluyan no pueden tener vocación de permanencia, modificar reglas generales o establecer normas autónomas de carácter material
- Temporalidad, tema y finalidad como criterios adicionales
- Análisis de vigencia
- Contenido de regulación material
- Disposiciones generales
- Contiene presupuesto de rentas y ley de apropiaciones
- Análisis flexible
- Conexidad temática, teleológica, causal o sistemática
- Intensidad del control constitucional
- Coherencia del debate legislativo
- Racionalización y tecnificación del proceso legislativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Desconocimiento
- Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
- Concepto
- Clases
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020.
La demandante considera que la norma acusada desconoce el principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución Política, al incluir en una ley anual de presupuesto una norma que autoriza a los puertos privados para desarrollar una nueva actividad de prestación de servicios a terceros, a cambio de una contraprestación calificada como recurso propio del presupuesto de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el artículo censurado viola el principio de unidad de materia por cuanto incumple dos de los tres requisitos especiales definidos para evaluar el cumplimiento de este principioi en leyes anuales de presupuesto.
Lo anterior, en tanto: (i) no guarda un vínculo con la ejecución del presupuesto sino que crea una nueva renta a favor de una entidad incluida dentro del Presupuesto General de la Nación; (ii) modifica una materia sustantiva al a) autorizar una actividad que no ha sido prevista en la ley que regula el régimen portuario, y b) cambiar la destinación de la contraprestación que se paga con ocasión de una concesión portuaria, para destinarla a una entidad diferente a la que recibe las contraprestaciones portuarias según la Ley (INVIAS) y excluir a las entidades territoriales del ingreso; y (iii) excede el límite temporal que la Constitución y la ley orgánica de presupuesto fijan a la ley anual de presupuesto.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2008/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 140 de la Ley 2008 de 2019 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1deg de enero al 31 de diciembre de 2020".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.