SU- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Familiares De Esteban·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No en todos los casos puede el juez constitucional sustituir al juez ordinario en la decisión o cuando hay trámites o actuaciones pendientes
- Debió negarse el amparo por cuanto resulta errada la comprensión del defecto fáctico, desconociendo la autonomía judicial del Consejo de Estado
- Requisitos generales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración de la falla en el servicio médico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se ataca la decisión judicial proferida al interior de una demanda de reparación directa interpuesta por los accionantes en contra de entidades de carácter hospitalario, con ocasión de los perjuicios causados por la falla en la prestación del servicio médico que conllevó a la muerte de su hermano, al no efectuar un diagnóstico oportuno y, por tanto, no dar el tratamiento adecuado.
Con la precitada providencia se revocó el favorable adoptado en primera instancia y, en su lugar, se negó la declaración del daño antijurídico y, por lo tanto, la reparación de los perjuicios causados como consecuencia del referido deceso.
Se aduce que la mencionada providencia incurrió en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente, debido a que no valoró adecuadamente el acervo probatorio y no tuvo en cuenta algunos pronunciamientos del Consejo de Estado relacionados con la falla en el servicio en casos de responsabilidad médica.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados y se concluye que la decisión cuestionada incurrió en un defecto fáctico por una indebida, irrazonable o arbitraria valoración probatoria de aquello que se desprendía de la historia clínica y de las pruebas testimoniales, en el sentido de que indicaban una actuación negligente en la atención médica brindada al paciente por las instituciones demandadas.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 24 de mayo de 2022 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó la Sentencia del 10 de marzo de 2022 adoptada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se negó la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 25 de febrero de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa iniciado por los accionantes. En su lugar, DEJAR EN FIRME la Sentencia del 24 de enero de 2013, proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el marco del proceso adelantado por los tutelantes por la muerte del señor Esteban.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.