Micelio
Sentencia de Unificación11 de mayo de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Familiares De Esteban·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Concede Amparo. Configuración Del Defecto Fáctico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • No en todos los casos puede el juez constitucional sustituir al juez ordinario en la decisión o cuando hay trámites o actuaciones pendientes
  • Debió negarse el amparo por cuanto resulta errada la comprensión del defecto fáctico, desconociendo la autonomía judicial del Consejo de Estado
  • Requisitos generales de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración de la falla en el servicio médico
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se ataca la decisión judicial proferida al interior de una demanda de reparación directa interpuesta por los accionantes en contra de entidades de carácter hospitalario, con ocasión de los perjuicios causados por la falla en la prestación del servicio médico que conllevó a la muerte de su hermano, al no efectuar un diagnóstico oportuno y, por tanto, no dar el tratamiento adecuado.

Con la precitada providencia se revocó el favorable adoptado en primera instancia y, en su lugar, se negó la declaración del daño antijurídico y, por lo tanto, la reparación de los perjuicios causados como consecuencia del referido deceso.

Se aduce que la mencionada providencia incurrió en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente, debido a que no valoró adecuadamente el acervo probatorio y no tuvo en cuenta algunos pronunciamientos del Consejo de Estado relacionados con la falla en el servicio en casos de responsabilidad médica.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados y se concluye que la decisión cuestionada incurrió en un defecto fáctico por una indebida, irrazonable o arbitraria valoración probatoria de aquello que se desprendía de la historia clínica y de las pruebas testimoniales, en el sentido de que indicaban una actuación negligente en la atención médica brindada al paciente por las instituciones demandadas.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 24 de mayo de 2022 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó la Sentencia del 10 de marzo de 2022 adoptada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se negó la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 25 de febrero de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa iniciado por los accionantes. En su lugar, DEJAR EN FIRME la Sentencia del 24 de enero de 2013, proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el marco del proceso adelantado por los tutelantes por la muerte del señor Esteban.
  3. Tercero. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. Con aclaración de voto
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. Con salvamento de voto
  17. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. Con salvamento de voto
  20. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  21. Magistrada
  22. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  23. Magistrada
  24. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  25. Magistrado
  26. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.