T-121 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juliana·Demandado Incametal Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración al terminar la relación laboral con trabajadora en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo
- Terminación de la relación de trabajo a persona que padece quebrantos de salud (tuberculosis) y es portadora de VIH/SIDA
- Se debió declarar la improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- No puede establecerse que la causa de terminación del contrato fue la enfermedad de la accionante
- Trabajador no está obligado a comunicarle al empleador que padece VIH/SIDA
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una mujer de 49 años de edad que presenta un diagnóstico de V.I.H.
SIDA y de tuberculosis, aduce que la empresa demandada vulneró sus derechos fundamentales al no prorrogar su contrato de trabajo a término fijo.
La empresa alegó que no incurrió en discriminación alguna, en tanto no existió nexo causal entre la enfermedad de la peticionaria y la decisión de no prorrogar el contrato.
Además indicó, que solo tuvo conocimiento del diagnóstico de VIH cuando le practicaron el examen médico de retiro, pues antes solo se enteró del padecimiento de tuberculosis.
Se reitera jurisprudencia sobre la protección constitucional especial las personas portadoras de VIH y la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta, en este caso específico por padecer tuberculosis y VIH.
La Sala constató que la actora fue despedida sin justa causa, debido a su condición de debilidad manifiesta por los diagnósticos que presentaba, los cuales requerían un tratamiento permanente y controles médicos regulares, circunstancia ésta última que fue siempre del conocimiento del empleador en cuanto conocía la patología y otorgaba los permisos para asistir a las citas médicas.
No obstante lo anterior, optó por terminar el contrato a término fijo, sin contar con la previa autorización del Ministerio de Trabajo.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes que deben aplicarse en beneficio de las consecuencias jurídicas previstas para este tipo de eventos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Bello-Antioquia que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a Incametal S.A.S reintegrar a la senora Juliana a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion, en el termino de 15 dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, en el evento de que la accionante asi lo desee; y pagarle los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 25 de octubre de 2019, sumas que deberan ser indexadas hasta la fecha del pago. De lo contrario, advertir a la accionante que podra reclamar ante la Jurisdiccion ordinaria laboral la indemnizacion prevista en el inciso 2deg del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Tercero. ADVERTIR a Incametal S.A.S que en lo sucesivo se abstenga de volver a incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadores en condicion de debilidad manifiesta sin solicitar la debida autorizacion del Ministerio de Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaria General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales la Secretaria General de la Corte Constitucional debera ENVIAR el expediente fisico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.