Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 2014

T-327 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Juan·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso Administrativo De Parejas Del Mismo Sexo
  • Vulneración por negar derecho a reconocimiento sin motivar razones de negativa y exigirle al accionante un trámite no consagrado en las normas
Union Marital De Hecho
  • Convivencia efectiva puede demostrarse por cualquier medio probatorio contemplado en la ley
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes A Parejas Del Mismo Sexo
  • Procedencia como mecanismo transitorio hasta que jurisdicción ordinaria resuelva
  • Procedencia excepcional por ser sujeto de especial protección constitucional al ser enfermo de VIH/SIDA
Pension De Sobrevivientes A Parejas Del Mismo Sexo
  • Solicitud de declaración ante notario de ambos miembros de la pareja vulnera el debido proceso administrativo y derecho a pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones a parejas heterosexuales
Pension De Sobrevivientes A Parejas Del Mismo Sexo Y Minimo Vital
  • Vulneración por negativa injustificada de reconocimiento al accionante quien acreditó requisitos de convivencia con el causante
Regimen Probatorio Para Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes A Miembro Superstite De Una Pareja Del Mismo Sexo
  • Goza de todos los medios probatorios para las uniones maritales de hecho heterosexuales
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, quien es portador del virus del VIH positivo, presentó la acción constitucional en contra de Protección S.A.; para reclamar la tutela de los derechos que considera vulnerados, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de su compañero permanente, argumentando que no se acreditó la unión marital con el causante y, que la existencia de dicha unión, al igual que el derecho que le asiste a la prestación, debía ser declarada por autoridad judicial.

Igualmente, porque la entidad no tuvo en cuenta las declaraciones extrajudiciales y los registros fotográficos aportados al proceso, alegando que no eran pruebas suficientes.

Para la Sala, la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales al negarle al actor la prestación, sin justificar qué elementos la llevaba a esa determinación y al exigirle un trámite no consagrado en las normas para su otorgamiento.

Se CONCEDE transitoriamente el amparo de los derechos al debido proceso administrativo y al mínimo vital y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en un 50%, advirtiendo que, si las personas interesadas en impugnar el derecho no presentan las acciones ordinarias correspondientes, dentro de los cuatro meses siguientes, la decisión se tornará definitiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que confirmó el fallo del catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Juan por considerar que no cumplía con el presupuesto de subsidiariedad. En su lugar, CONCEDER transitoriamente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al mínimo vital del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a Protección S.A. que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, le reconozca y pague a Juan la pensión de sobrevivientes en un cincuenta por ciento (50%), en calidad de compañero permanente de Pedro. Se advierte que caso de que las personas interesadas en impugnar el derecho a la pensión del actor no presenten las acciones ordinarias correspondientes, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la decisión contenida en esta providencia se tornará definitiva.
  3. Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.