T-267 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Giovanni Y Otro·Demandado Fuerzactiva Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración por falta de continuidad en el tratamiento de la patología
- Protección especial
- Trabajador no está obligado a comunicarle al empleador que padece VIH/SIDA
- Orden de reintegrar al accionante a un cargo similar al que ocupaba
- Reiteración de jurisprudencia
- Desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores son ciudadanos diagnosticados con VIH que demandan a las empresas para las cuales laboraban, debido a que fueron desvinculados de sus empleos sin que para ello se contara con autorización previa por parte de la autoridad de trabajo.
Aducen que el virus del que son portadores los ubica en un estado de debilidad manifiesta y que la ruptura unilateral de la relación laboral les acarrea una desprotección de sus garantías fundamentales, en particular, de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la salud, al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida.
Se aborda temática relacionada con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas portadoras del VIH.
La Corte concluyó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación en torno al derecho a la estabilidad laboral reforzada, ante un despido a todas luces injustificado surge un deber en cabeza de las empresas, consistente en garantizarles a los actores la permanencia en sus empleos, con fundamento en el principio superior de solidaridad.
Esto, teniendo en cuenta que el desconocimiento del empleador acerca de la afección de salud del trabajador no condiciona la procedencia de la protección constitucional, sino que orienta las medidas que puede adoptar el juez para salvaguardar los derechos de quien se halla objetivamente en un estado de debilidad manifiesta.
Se CONCEDE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Con fundamento en los numerales i) y iii) del ordinal
- segundo. del Auto 121 de 2020, LEVANTAR la suspension de terminos decretada por parte del Consejo Superior de la Judicatura al interior de los expedientes de tutela T-7.747.740 y T-7.765.405.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 7 de noviembre de 2019, proferida en segunda instancia por el Juzgado 8deg Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en cuanto confirmo la del 18 de septiembre de 2019, pronunciada en primera instancia por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela, para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al minimo vital y a la seguridad social del senor Giovanni frente a Fuerzactiva EST S.A.S., dentro del expediente T-7.747.740.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 7 de noviembre de 2019, proferida en segunda instancia por el Juzgado 8deg Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en cuanto amparo los derechos a la salud y a la vida del senor Giovanni frente a Saludtotal EPS, dentro del expediente T-7.747.740.
- Cuarto. ORDENAR a Fuerzactiva EST S.A.S. que, en el termino perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar, sin solucion de continuidad, al senor Giovanni al cargo que venia ocupando o a uno equivalente o superior, en el que pueda desempenarse teniendo en cuenta las prescripciones medicas en relacion con su estado de salud.
- Quinto. ORDENAR a Fuerzactiva EST S.A.S. que, en el termino de diez (10) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, pague al senor Giovanni los salarios y prestaciones dejados de percibir, y realice los respectivos aportes al sistema de seguridad social, sin solucion de continuidad, desde el 9 de abril de 2019 hasta que se verifique el reintegro dispuesto en el ordinal anterior. En todo caso, si el demandante desistiere de la pretension de ser reintegrado al empleo, la empresa debera cumplir con el pago de los emolumentos antes enunciados a titulo de restablecimiento de los derechos conculcados.
- Sexto. PREVENIR a Saludtotal EPS para que, en lo sucesivo, garantice sin interrupciones el acceso a los servicios, tratamientos y medicamentos que, conforme a su medico tratante, requiera el senor Giovanni para el control de su patologia.
- Septimo. CONFIRMAR la sentencia del 14 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la pronunciada el 16 de octubre de 2019 por el Juzgado 43 Civil del Circuito de la misma ciudad, por el cual se resolvio CONCEDER la tutela de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al minimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la vida, invocados por el senor Harold frente a Ecopetrol S.A., dentro del expediente T-7.765. 405.
- Octavo. ADVERTIR a Ecopetrol S.A. que, en el evento de que se verifique una razon objetiva para terminar la relacion laboral, el vinculo del senor Harold podra finalizar previo agotamiento de los procedimientos legales a que haya lugar y con plena observancia de las garantias que le asisten al trabajador conforme al ordenamiento juridico, entre ellas, si se configura una justa causa evaluada y ratificada previamente por la autoridad de trabajo.
- Noveno. ORDENAR a la Secretaria General y a la Relatoria de la Corte Constitucional suprimir de la publicacion de esta sentencia y de todas las actuaciones a que haya lugar, cualquier referencia a los nombres reales y demas datos que permitan la identificacion de los demandantes, como una medida de proteccion de su derecho a la intimidad y de la confidencialidad que ampara sus historias clinicas.
- Decimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.