T-490 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Rosa Maria Burbano Saavedra Y Otro·Demandado Hospital Occidente De Kennedy Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede el reintegro laboral de enfermo de VIH y cáncer por desvinculación sin autorización del Ministerio de la Protección Social
- Contradicción en la presente sentencia por cuanto se concede una protección diferente a circunstancias fácticas similares
- No se puede condicionar la renovación de la orden de prestación de servicios de la actora a su recuperación integral cuando ésta padece una "incap
- Reglas jurisprudenciales
- No pueden desconocer derechos fundamentales de sus asociados amparados en la ley que las regulan
- Vulneración de derechos fundamentales por parte del empleador al no renovar la orden de prestación de servicios sin permiso de au
- Protección especial a trabajador enfermo de VIH/SIDA y cáncer testicular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, trabajo, seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes fueron despedidos de sus respectivos trabajos, pese a encontrarse enfermos y a estar pendientes las respectivas calificaciones de pérdida de capacidad laboral.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en una circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión al padecer una afección o alguna enfermedad que afecta su estado de salud, la obligación de las cooperativas de trabajo asociado de respetar las garantías constitucionales que consagra la Constitución, se encuentra que las entidades accionadas vulneraron los derechos de los accionantes a la estabilidad laboral reforzada, al no renovar la orden de prestación de servicios a pesar de sus graves padecimientos de salud y de no contar con el premiso de la autoridad laboral correspondiente, se ordena reintegrar a los accionantes hasta tanto se presente una recuperación integral y la ARP determine que no padecen de una incapacidad parcial permanente.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-2.515.631 REVOCAR el fallo del Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Bogota que mediante providencia del 9 de noviembre de 2009 decidio revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar se CONFIRMARA el fallo del Juez Dieciseis Civil Municipal de Bogota D.C del veintidos (22) de septiembre de 2009, el cual concedio como mecanismo transitorio la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de Rosa Maria Burbano Saavedra hasta tanto la jurisdiccion ordinaria se pronuncie.
- SEGUNDO. ADICIONAR AL FALLO del Juez Dieciseis Civil Municipal de Bogota D.C, en el sentido de ORDENAR al Hospital Occidente de Kennedy renovar la orden de prestacion de servicios de Rosa Maria Burbano Saavedra hasta tanto se presente una recuperacion integral y la ARP determine que no padece una incapacidad parcial permanente.
- TERCERO. ORDENAR que el termino de (4) cuatro meses para interponer la accion ordinaria fijado en el fallo del Juez Dieciseis Civil Municipal de Bogota D.C del veintidos (22) de septiembre de 2009, se contabilice a partir de la notificacion de esta sentencia.
- CUARTO. En el expediente T-2.528.321 REVOCAR el fallo de Juez
- Segundo. Civil Municipal de Ibague del 1deg de diciembre de 2009.
- QUINTO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Adalberto Salcedo Quijano a la dignidad humana y la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en debilidad manifiesta.
- SEXTO. ORDENAR a la cooperativa de trabajo asociado Cazatalentos que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre al senor Adalberto Salcedo Quijano como asociado. En consecuencia, le asigne las funciones de recaudo que venia desempenando o unas de la misma categoria, de acuerdo con las indicaciones de caracter medico al padecer el virus del VIH y habersele practicado una cirugia para el tratamiento del cancer.
- SEPTIMO. ORDENAR a la cooperativa de trabajo asociado Cazatalentos que como consecuencia del reintegro que debe efectuar, afilie nuevamente al senor a la EPS respectiva, para que continue recibiendo el servicio de salud para atender las enfermedades que padece.
- OCTAVO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.