T-125 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Felix Urbano Babativa Mendez·Demandado Ejm Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada Y Cafesalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reintegro del actor al cargo que venía desempeñando o a uno de la misma categoría
- Procedencia excepcional
- La discapacidad sufrida por el accionante era de pleno conocimiento de la empresa demandada y se desarrolló durante la vigencia del contrato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, igualdad y trabajo de ex trabajdor de la empreasa accionada, quien estuvo vinculado a la misma mediante contrato a termino fijo, hasta su desvinculacion unilateral a pesar de su patente estado de incapacidad y sin que mediase autorizacion del ministerio de la proteccion social. <br>estabilidad laboral reforzada de los discapacitados.
Reiteracion jurisprudencial.
Se reafirmo que en cabeza de las personas son discapacidad se ha erigido la figura de la estabilidad laboral reforzada que consiste en la garantia de la permanencia en el empleo del sujeto en tales condiciones, para cuyo despido se hace menester la aquiescencia de la respectiva autoridad del trabajo. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reintegro laboral de trabajadores discapacitados despedidos que gocen de la estabilidad laboral reforzada.
Se insistio en que el principio de subsidiaridad debe ser matizado en aquellos eventos en los cuales el o la solicitante se encuentre en circunstancias de debilidad manifiesta y se cumplan los supuestos que viabilizan la proteccion especial referida. <br>verificada la ocurrencia de tales supuestos en el caso sub examine, se ordeno el reintegro del actor. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 21 de noviembre de 2008.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el trabajo del senor Felix Urbano Babativa Mendez.
- Tercero. ORDENAR a la empresa EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre al senor Felix Urbano Babativa Mendez al cargo que venia desempenando o en caso de no ser posible como consecuencia de la discapacidad que padece, a uno de la misma categoria que sea compatible con las indicaciones de caracter medico.
- Cuarto. ORDENAR a la empresa EJM Ingenieros Arquitectos Sociedad Limitada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancele al senor Felix Urbano Babativa Mendez la indemnizacion prevista en el inciso 2 del art. 26 de la ley 361 de 1967.
- Quinto. ADVERTIR al senor Felix Urbano Babativa Mendez que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos del reintegro ordenado en esta providencia.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.