T-171 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ana Maria T.P.·Demandado Bmbtc S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro al cargo, pago de la indemnización y la licencia de maternidad
- Requisitos para pactar válidamente el periodo de prueba
- Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
- Protección constitucional especial
- Responsabilidad en pago de licencia de maternidad por negligencia en afiliación de trabajadora
- Procedencia excepcional
- Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
- Elementos esenciales que deben demostrarse
- La justa causa de despido debe ser avalada previamente por la autoridad de trabajo competente
- Límites constitucionales a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada se predica del hecho de haber desvinculado a la actora de su puesto de trabajo, luego de enterarse de que se encontraba en estado de gravidez.
Por un lado, la peticionaria adujo que celebró un contrato laboral verbal a término indefinido y, por el otro, la empresa alegó que no existía vinculación alguna y que se estaba en un trámite precontractual en donde la accionante estaba en proceso de recopilación de los documentos necesarios para entrar a trabajar.
Se reiteraron las reglas sobre el contrato realidad y sus consecuencias y se analizaron las reglas sobre la protección de la madre gestante y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo, desarrolladas en las Sentencias SU.070/13 y SU.075/18.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se declaró la ineficacia del despido y, entre otras disposiciones, se ordenó el reintegro y el pago de los salarios y de las prestaciones sociales que dejó de percibir la tutelante desde su desvinculación.
Se hizo una advertencia a la empresa para que, en adelante, se abstenga de realizar conductas discriminatorias en contra de las mujeres y sobre todo en contra de las mujeres que estén en estado de embarazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida en única instancia por el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla el 14 de julio de 2023, y en su lugar CONCEDER el amparo de la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo y la seguridad social de la señora Ana María T.P.
- Segundo. DECLARAR la existencia de un contrato laboral verbal a término indefinido entre la empresa Bmbtc S.A. y la señora Ana María T.P, con inicio el día 2 de mayo de 2023 y DECLARAR la ineficacia del despido realizado en contra de la señora Ana María T.P.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Bmbtc S.A. que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a: (i) reintegrar a la señora Ana María T.P a las funciones que desempeñó entre los meses de mayo y junio de 2023, si así lo desea la accionante y vincular a la accionante al sistema de seguridad social (ii) pagar los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir por la accionante desde la fecha en la que fue desvinculada, esto es el 15 de junio de 2023, hasta la fecha en que se realice el reintegro, sin afectar el periodo de lactancia del que tiene derecho la accionante - en caso de que la accionante no quiera reingresar a la empresa, esta obligación se deberá surtir hasta el día de la notificación de esta sentencia; (iii) reconocer la licencia de maternidad en los términos del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y (iv) realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Las sumas aquí enunciadas se podrán calcular con base en salario mínimo legal mensual vigente para la época en que finiquitó la relación laboral.
- Cuarto. ORDENAR a la empresa Bmbtc S.A. que en adelante se abstenga de realizar conductas discriminatorias en contra de las mujeres y sobre todo en contra de las mujeres que estén en estado de embarazo.
- Quinto. ENVIAR copia de esta sentencia al Ministerio del Trabajo y REQUERIR al Ministerio del Trabajo para que, si lo considera, en el marco de sus competencias ejerza labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación presentada con la accionante y las condiciones de contratación que adelanta la empresa Bmbtc S.A con sus trabajadores.
- Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.