SU- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Martha Patricia Martinez Pinzon·Demandado Consejo De Estado, Seccion Segunda, Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demostración de relación laboral
- Elementos
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Casos en que procede
- Marco normativo
- Sanción moratoria
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto el reconocimiento de la existencia de un vínculo laboral-contrato realidad-con el Estado, no lleva consigo la sanción moratoria por el incumplimiento del pago oportuno de prestacio
- Configuración de defecto sustantivo por indebida motivación
- Debió reconocerse sanción moratoria
- Improcedencia por cuanto Consejo de Estado, al negar reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías y prestaciones sociales, originadas en la declaratoria de existencia de contrat
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensión negativa y positiva
- Concepto
- Finalidad
- Definición
- Elementos esenciales que deben demostrarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual se negó la sanción moratoria que correspondía ante la omisión de la entidad empleadora de realizar el pago oportuno de las prestaciones sociales y la consignación de las cesantías a la actora, conforme lo dispone el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
La anterior decisión tuvo como argumento que para la accionante el derecho prestacional únicamente nació con la ejecutoria de la sentencia que dio por existente la relación laboral entre ella y la Nación-Ministerio de Minas y Energía-CREG.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales y especiales de dicha procedencia. 3º.
El defecto material o sustantivo y la violación directa de la Constitución como causales específicas. 4º.
El defecto fáctico por omitir y valorar defectuosamente el material probatorio. 5º.
Los parámetros jurisprudenciales respecto del denominado contrato realidad. 6º.
El auxilio de cesantías y, 7º.
La mora en la consignación y pago del auxilio de cesantías.
La Corte no encontró acreditados los defectos aducidos por la peticionaria, por cuanto de manera reiterada el Consejo de Estado ha determinado que cuando se logra demostrar la existencia de un contrato realidad, disfrazado como un contrato de prestación de servicios, los derechos propios de dicha relación laboral surgen a partir de la sentencia que así lo declara y no hay lugar a la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio respecto de la morosidad en el pago de las prestaciones reclamadas, por cuanto esta empieza a contarse a partir de la ejecutoria de la providencia.
Es decir, que al convertirse el contrato de prestación de servicios en un contrato realidad, ello no implica que se constituya en vínculo legal y reglamentario entre las partes, porque no se dan los presupuestos del acto de nombramiento o elección y su correspondiente posesión y por ende, tampoco procede ni el reintegro, ni el pago de los emolumentos dejados de percibir.
Es decir, que lo que surge es una sanción a la entidad Estatal que se traduce en el pago de prestaciones sociales y de la seguridad social a la persona cuyo contrato de prestación de servicios fue desdibujado y convertido en un contrato de trabajo.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por la Seccion Quinta, del Consejo de Estado, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), que a la vez confirmo la decision de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado el dieciseis (16) de septiembre de dos mil quince (2015) por medio de la cual se denego la proteccion invocada por Martha Patricia Martinez Pinzon.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.