Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2017

T-459 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Cesar Tulio Castillo Loboa·Demandado Tribunal Superior De Popayan, Sala Laboral

Tema · dato duro
Indemnizacion Moratoria Por Falta De Pago De Salarios Y Prestaciones Debidas Al Trabajador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Inexistencia de posible desconocimiento de precedente de la Corte Suprema de Justicia en materia de indemnización moratoria
  • Procedencia por cuanto se configuro defecto fáctico por indebida valoración probatoria en proceso laboral
  • Se debió declarar la improcedencia por inexistencia de defecto fáctico, por cuanto no se demostró arbitrariedad, irracionalidad o capricho del intérprete judicial en su análisis probatorio
  • Cambio de precedente fijado en sentencia SU-448/16, sin cumplir cargas de transparencia y suficiencia
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Indemnizacion Moratoria
  • Concepto
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Origen
  • Condiciones para su procedencia
  • Cuantía y término
  • Naturaleza
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Obligatoriedad Del Precedente
  • Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
11 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca una decisión judicial de segunda instancia proferida al interior de un proceso ordinario laboral, a través de la cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el argumento de que la demandada desarrolló varios contratos de prestación de servicios, entonces actuó bajo la convicción de que los mismos estaban bajo la regulación de la Ley 80 de 1993, sin tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, que señala que hay lugar a la exoneración de dicha sanción cuando se compruebe que el empleador actuó con lealtad, rectitud y de manera honesta, eventualidades que no se demostraron en el trámite del proceso.

Se reitera jurisprudencia constitucional relativa a: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y, 2º.

La indemnización moratoria por falta de pago de los salarios y prestaciones debidas al trabajador.

Tras concluir que la providencia recurrida vulneró el derecho fundamental al debido proceso del peticionario por incurrir en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia proferida el 16 de febrero de 2017 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas Nº 1, que confirmó la providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 9 de noviembre de 2016, mediante la cual negó la acción de tutela, para en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso del señor César Tulio Castillo Loboa.
  2. SEGUNDO. Dejar parcialmente sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Popayán, Sala Laboral, el 27 de julio de 2016, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor César Tulio Castillo Loboa contra el Municipio de Padilla, Cauca, en relación con el numeral primero, que revocó el ordinal f de la sentencia dictada el 29 de julio de 2015 por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, en primera instancia.
  3. TERCERO. Ordenar al Tribunal Superior de Popayán, Sala Laboral, que en el término de un (1) mese, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una sentencia complementaria conforme a la parte motiva y resolutiva de esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.