T-342 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Claudia Isabel Arevalo·Demandado Juzgado 22 Administrativo De Descongestion De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término para presentación es de dos (2) años a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho que da lugar al daño
- Término de caducidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no hay desconocimiento del precedente judicial respecto a caducidad en proceso de reparación directa por falla en el servicio médico
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a despachos judiciales la vulneración de derechos fundamentales de los actores, como consecuencia de haber decretado la caducidad de la acción de reparación directa promovida por ellos, al igual que abstenerse de declarar la responsabilidad del Estado, en el fallecimiento de su padre.
Se aborda jurisprudencia de la Corporación respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de dicha procedencia.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta del Consejo de Estado, el 10 de diciembre de 2015 que, a su vez, confirmo el dictado, el 3 de agosto de 2015 por la Seccion Segunda, Subseccion A de la misma corporacion, en el tramite del amparo constitucional promovido por Claudia Isabel Arevalo actuando como defensora publica en favor de Jesus Alfredo Gaviria Ramirez, Maria Odilia Gaviria Ramirez y Jahir Antonio Gaviria Ramirez contra el Juzgado Veintidos Administrativo de Descongestion de Bogota y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.