Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2015

T-153 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jose Norberto Sora Guerrero·Demandado Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso. Posibilidad De Demandar Oficios De Comunicacion De Supresion De Cargo Como Actos Administrativos De Desvinculaciòn En Procesos De Reestructuracion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, sobre los actos demandables en los casos de reestructuración de las entidades públicas
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se ataca una providencia judicial adoptada en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual se modificó el fallo que había negado las pretensiones del demandante, para en su lugar, inhibirse respecto del oficio con el que el Departamento de Boyacá le comunicó al accionante que su cargo se había suprimido de la planta de personal, en virtud de la expedición del decreto mediante el cual la entidad implementó un proceso de reestructuración.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente como causal de dicha procedencia y, 3º.

La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional respecto a la posibilidad de demandar oficios de comunicación, como actos administrativos de desvinculación en procesos de reestructuración de entidades públicas.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, del diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), que confirmo la Sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - del diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante la cual se rechazo por improcedente la solicitud de tutela, para en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del senor Jose Norberto Sora Guerrero.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del Juzgado
  3. Noveno. Administrativo de Tunja, del diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011) y la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyaca - Sala de Descongestion -, mediante sentencia del diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013).
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Noveno. Administrativo de Tunja, que en un termino no superior a quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, emita un nuevo pronunciamiento de fondo segun los hechos, la valoracion probatoria y los fundamentos juridicos pertinentes, teniendo en cuenta los fundamentos de esta sentencia.
  6. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por29
T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).T-269/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Aplicación Del Término De Caducidad (Casos De Lesiones Personales).T-008/24Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad En Situación De Discapacidad (Imprescriptibilidad Del Derecho)-Vulneración Por Negar Reconocimiento (Controversia Sobre La Fecha De Estructuración De La Invalidez).SU.221/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas (Diferencia Entre El Principio In Dubio Pro Operario Y El Principio De La Condición Más Beneficiosa)SU.072/24Derecho A La Seguridad Social En Pensiones-Desconocimiento Del Precedente Y Principio De La Condición Más Beneficiosa Para La Pensión De Invalidez. Reiteración Jurisprudencial Su-556/19, Su-299/22 Y Su-038/23.T-107/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De La Jurisdicción Especializada En Restitución Tierras-Configuración De Los Defectos Procedimental Y Fáctico Por Falta De Pruebas Que Permitieran Dilucidar Las Irregularidades En La Etapa Administrativa Del Proceso De Restitución De Tierras.
Ver las 29

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.