C-108 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Mauricio Cadavid Restrepo·Demandado Ley 890 De 2004, Articulo 14 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cosa juzgada constitucional respecto del cargo por violación del trámite de ley estatutaria
- Incremento general de las penas en la tercera parte del mínimo y en la mitad del máximo no desconoce el principio de proporcionalidad en abstracto
- Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
- Aplicación del principio pro actione
- Requisitos mínimos
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Límites implícitos y explícitos
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional respecto del cargo por violación del principio de
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Competencia para establecer regímenes estructurados a partir de criterios diferenciales en el tratamiento penal de conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicamente protegidos
- Límites mínimos y máximos
- Desarrollo legislativo
- Alcance de la libertad de configuración legislativa
- Límites a la libertad de configuración legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 (parcial) de la Ley 890 de 2004, por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.
Para el demandante, la norma que incrementa en forma general los marcos punitivos de todos los tipos penales previstos en la parte especial del Código Penal es contraria al principio de proporcionalidad de las penas, toda vez que para el efecto no mediaron estudios técnicos, jurídicos, estadísticos, cuantitativos y económicos necesarios para presentar alternativas reales, eficientes y profundas, ni criterios valorativos relacionados con la protección de los derechos humanos.
Para él, dicho incremento solo ha contribuido a hacer más crítico el problema de hacinamiento carcelario, lo que se traduce en graves violaciones a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de los reclusos, con lo cual se desconocen los límites constitucionales impuestos al legislador a la hora de definir las sanciones y su monto.
Para la Corte, el incremento general de las penas en la tercera parte del mínimo y en la mitad del máximo no desconoce el principio de proporcionalidad en abstracto, toda vez que preserva los espacios de maniobra para que el juez pueda aplicar una pena que atienda e incorpore las especificidades del caso concreto.
Precisa, que ese incremento obedece a los lineamientos de política criminal trazados en el Acto Legislativo 3 de 2002, dirigidos a fortalecer el sistema de investigación para desvertebrar organizaciones criminales a través de mecanismos de colaboración.
La Sala decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-193/05 respecto del cargo por violación del principio de Ley Estatutaria y, declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión acusada, por el cargo analizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 3/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-193 de 2005, respecto del cargo por violacion del principio de reserva de ley estatutaria.
- Segundo. Declarar exequible, por el cargo analizado, la expresion "Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Codigo Penal se aumentaran en la tercera parte en el minimo y en la mitad del maximo", contenida en el articulo 14 de la Ley 890 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.