T-162 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Lucia Espinosa Nogua Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no existió una omisión en la prestación de algún servicio que hubiese podido ocasionar su muerte
- Orden a EPS prestar de forma gratuita los servicios y medicamentos que sean requeridos por menor de edad para el tratamiento de su patología
- Reglas jurisprudenciales
- Atención gratuita hasta tanto ingrese a los regímenes de salud
- Orden a Hospital devolver pagaré y carta de instrucciones al accionante y a su codeudora
- Atención a nietos de afiliados cotizantes
- Garantía de acceso al servicio de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, dignidad humana, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se atribuye a diferentes E.P.S. la vulneración de derechos fundamentales por diferentes acciones u omisiones tales como: 1º.
No suministrar de manera oportuna y gratuita servicios médicos que requiere una menor de edad diagnosticada con Síndrome de Down, epilepsia generalizada sintomática y retraso mental severo. 2º.
No garantizar el tratamiento integral, permanente y oportuno y sin ningún cobro, a una mujer que padece cáncer de cuello uterino en estadio IIIB y, 3º.
No asumir gastos generados con ocasión de la hospitalización de una nieta del actor, frente a los cuales tuvo que firmar un pagaré a favor del centro de salud donde fue atendida, el que puede cancelar por falta de recursos económicos.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela por muerte del titular de las prestaciones reclamadas. 2º.
El derecho a la salud de menores de edad con discapacidad. 3º.
La afiliación de estos menores al Sistema de Seguridad Social en Salud por sus abuelos y la gratuidad del servicio para los niños y niñas menores de un año. 4º.
Reglas de exoneración por concepto de copagos, cuotas moderadoras y títulos valores que respaldan la prestación de servicios médicos.
Se analiza cada caso en concreto y de acuerdo a las particularidades de cada uno, se adoptan las decisiones pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. En el expediente T-4612443, REVOCAR la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2014 por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo del 8 de agosto de 2014 adoptado por el Juzgado 59 Civil Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Fahir Guillermo Pineda Cortés como agente oficioso de la señora Nelly Zoraida Cortés Castellanos y, en su lugar, DECLARAR la IMPROCEDENCIA de la presente acción por carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en el expediente T-4.520.903, respecto de los procedimientos y tratamientos requeridos, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de agosto de 2014 por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó las órdenes uno a cuatro del fallo del 27 de junio de 2014 adoptado por el Juzgado 16 Civil Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado a favor de la menor de edad María Paula Ávila Espinosa.
- Por otra parte, respecto de la pretensión vinculada con la exoneración de copagos y/o cuotas moderadoras, REVOCAR la citada sentencia de segunda instancia proferida el día 12 de agosto de 2014 por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, en concreto, la modificación realizada en el numeral
- sexto. a la órdenes proferidas en primera instancia por el Juzgado 16 Civil Municipal de la citada ciudad69. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al mínimo vital de la menor de edad María Paula Ávila Espinosa y, en consecuencia, ORDENAR a Famisanar EPS que, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, en un término que no podrá superar las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de cumplimiento a los artículos 18 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1306 de 2009, por virtud de los cuales debe prestar de forma gratuita los servicios y medicamentos que sean requeridos por la citada menor para el tratamiento de su patología, de acuerdo con el concepto del médico tratante.
- Tercero. En el expediente T-4.615.912, REVOCAR la sentencia proferida el 25 de julio de 2014 por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del señor Jesús Dante Torres a la vida digna y al mínimo vital. En consecuencia, ORDENAR al Hospital San Vicente de Paul de Medellín que, en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, haga devolución del pagaré y de la carta de instrucciones a sus suscriptores (el accionante y su codeudora, la señora María Candelaria Rivas), el cual quedará sin efecto alguno. En todo caso, en el mismo término previamente concedido, la Nueva EPS deberá asumir el pago de los $ 2.253.766 pesos cobrados al señor Jesús Dante Torres Moreno, por concepto de hospitalización de la menor de edad Angelick Saray Torres, los cuales podrá recobrar al FOSYGA.
- En caso de que el título haya sido objeto de negociación y en aras de proteger la buena fe de terceros, en el mismo término previamente concedido, la Nueva EPS deberá proceder a pagar su importe sin posibilidad de subrogación o, en su lugar, a hacer la devolución de lo pagado por el accionante o por su codeudora, sin perjuicio de que dicha suma pueda ser recobrada al FOSYGA, según las reglas vigentes sobre la materia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.