Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2017

T-314 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Loyla Luz Genes Yepes Y Otros·Demandado Coosalud E.P.S.-S Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud De Menor De Un Año
  • Atención gratuita hasta tanto ingrese a los regímenes de salud
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Fundación Hospital la Misericordia devolver pagaré a su favor, derivado de la prestación de servicios de salud a hijo de accionante menor de un año
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Derecho Fundamental A La Salud
  • Vulneración por autoridades administrativas de hospital, al exigir suscripción de pagaré para autorizar egreso de paciente
  • Naturaleza y alcance
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Derecho A La Salud De Niños Y Niñas
  • Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
Derecho A La Salud De Personas De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS autorice examen y cita médica especializada
  • Orden a EPS autorice y entregue pañales desechables y suplemento alimenticio ensure
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud
  • Debe ser sin demoras y cargas administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
22 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye a las entidades demandadas la vulneración de derechos fundamentales de las personas agenciadas, al no suministrarles los insumos que reclaman para mejorar su calidad de vida, consistentes, en su mayoría, en pañales desechables y citas médicas, así como por realizar cobros por concepto de atención en salud a un niño menor de un año de edad.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Las reglas de subsidiariedad de la acción de tutela frente al procedimiento jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud. 2º.

El derecho fundamental a la seguridad social y a la salud en tratándose de sujetos de especial protección constitucional. 3º.

Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas. 4º.

Los requisitos para que las entidades prestadoras de salud autoricen servicios e insumos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 5º.

La autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica cuya necesidad configura un hecho notorio. 6º.

Los participantes vinculados, la prestación en salud de los menores de un año y la prohibición a los prestadores del servicio de obligar a la suscripción de pagarés.

En un caso se declara la carencia actual de objeto por daño consumado y en los cuatro restantes se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela el 29 de septiembre de 2016 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo que, a su vez, revoco lo dispuesto el 19 de agosto de 2016 por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Oral de Sincelejo, tramite iniciado por Loyda Luz Genes Yepes como agente oficioso de Gabriel Domingo Genes Villareal contra la Coosalud EPS-S.
  4. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado en el expediente T-5.933.436.
  5. SEGUNDO. PREVENIR a la entidad Coosalud EPS-S para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los tramites de autorizacion de procedimientos medicos requeridos con urgencia, prescritos por medicos especializados afiliados a su red, toda vez que ello atenta contra las garantias constitucionales de los usuarios y desconoce su obligacion de garantizar la prestacion real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
  6. TERCERO. COMPULSAR copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, para que en lo de su competencia, investigue a Coosalud EPS-S, con ocasion de la negativa de los suministro que el senor Gabriel Domingo Genes Villareal, necesitaba para sobrellevar la enfermedad que padecia, para que, si es del caso, se imponga la sancion a la que haya lugar.
  7. CUARTO. REVOCAR el fallo proferido el 22 de noviembre de 2016 por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal, en el tramite iniciado por Elizabeth Rosas Rodriguez en representacion de su hijo menor de edad Juan Camilo Martin Rosas contra la Fundacion Hospital La Misericordia, dentro del expediente T-5.933.515. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a Juan Camilo Martin Rosas.
  8. QUINTO. ORDENAR a la Fundacion Hospital la Misericordia que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, devuelva el pagare No. 14609 a su favor (y la carta de instrucciones, respectiva) suscrito por Oscar Martin Gutierrez -como deudor- y Elizabeth Rosas Rodriguez -como deudor solidario-, derivado de la prestacion en los servicios de salud del menos Juan Camilo Marin Rosas.
  9. SEXTO. REVOCAR el fallo proferido el 27 de septiembre de 2016, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Libano-Tolima, en el tramite iniciado por Luz Elena Londono de Bedoya contra Nueva EPS, dentro del expediente T-5.942.371. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a Luz Elena Londono de Bedoya.
  10. SEPTIMO. ORDENAR a Cafesalud EPS -entidad vinculada- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia autorice el examen "ultrasonografia pelvica ginecologica transvaginal" y una cita medica especializada-ginecologia a la senora Luz Elena Londono de Bedoya.
  11. OCTAVO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 26 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibague que, a su vez, confirmo el dictado el 16 de junio18 de agosto de 2016 por el Juzgado
  12. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague, en el tramite iniciado por Luz Stella Giraldo Mendez como agente oficioso de Jesus Antonio Rosas Homez contra la Nueva EPS, dentro del expediente T-5.945.161. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a Jesus Antonio Rosas Homez.
  13. NOVENO. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice y entregue a Jesus Antonio Rosas Homez los panales desechables y el Ensure en los terminos dispuestos por el medico tratante y la silla de ruedas acorde a sus necesidades. Sin embargo, debido a que no obra orden medica que indique la cantidad y caracteristicas de dichos insumos, esta orden esta condicionada a que, dentro del mismo termino Nueva EPS valore al senor Jesus Antonio Rosas por intermedio de un medico que determine las particularidades y las condiciones de modo, uso y tiempo en que deben ser proveidos los insumos concedidos de acuerdo con lo que el cuadro clinico indique y las patologias demanden.
  14. DECIMO. REVOCAR el fallo proferido el 22 de agosto de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, en el tramite iniciado por Edgar Arias Zarate como agente oficioso de Matilde Zarate de Arias contra Convida EPS, dentro del expediente T-5.955.341. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a Matilde Zarate de Arias.
  15. DECIMO.
  16. PRIMERO. ORDENAR a Convida EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice y entregue a la senora Matilde Zarate de Arias el suministro de panales desechables, Ensure advance y oxido de zinc, en los terminos prescritos por el medico tratante.
  17. DECIMO.
  18. SEGUNDO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991tifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.