T-047 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jairo Marin Machado·Demandado Departamento Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos que deben acreditarse
- Caso en que se pagó reajuste pensional adeudado al accionante
- Configuración
- Si requiere pronunciamiento de fondo por parte del juez
- Sujeto de especial protección constitucional
- Configuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Procedencia excepcional
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Concepto
- No requiere pronunciamiento de fondo por parte del juez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Departamento del Chocó, en virtud de la falta de cancelación del reajuste pensional que le fue reconocido mediante acto administrativo y cuyo pago fue ordenado por decisión judicial en el curso de un proceso ejecutivo.
La entidad territorial argumentó la falta de recursos económicos.
En sede de revisión el accionante informó a la Sala que las pretensiones planteadas en la acción de tutela habían sido satisfechas en su integridad y, con base en lo anterior, se analizó el tema del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Igualmente se reiteró jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones económicas y los requisitos para la procedencia excepcional de la acción constitucional como mecanismo judicial para obtener la reliquidación de una pensión.
Se advierte al juez de instancia que debe proceder a verificar cuidadosamente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela en casos como el objeto de estudio, porque además de la edad del peticionario es indispensable que exista una afectación real a su mínimo vital que amerite la protección de carácter constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado como consecuencia del pago del reajuste pensional adeudado al senor Jairo Marin Machado, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdo, que en adelante proceda a verificar cuidadosamente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la accion de tutela en casos como el objeto de estudio, porque ademas de la edad del tutelante es indispensable que exista una afectacion real a su minimo vital que amerite la proteccion de caracter constitucional.
- TERCERO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.