T-197 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Efrain Leyton Cruz·Demandado Salud Vida E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos no tienen aplicación
- Fundamental autónomo
- Hecho superado y daño consumado
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, interés superior del niño, salud.
El personero Municipal de Piedras (Tolima), presenta la acción de tutela en representación de una menor de 9 meses de edad, a la que le fue ordenado un examen de cadera de abducción y ablución, por parte de su médico tratante y la E.P.S. se negó a atender bajo el argumento de no estar registrada en la base de datos del sistema como beneficiaria de la madre.
Estando en sede de revisión la madre de la niña expresó que se cambió de la E.P.S. que supuestamente había vulnerado los derechos de la menor y; además que a la niña se le determinó que no poseía factores de riesgo para desarrollar displasia de cadera o luxación, que era lo que se pretendía determinar con el examen ordenado.
Por los hechos anteriores se declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida el veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Piedras (Tolima).
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se compulsen copias de esta sentencia y del expediente de la referencia a la Superintendencia de Salud para que investigue a la EPS Salud Vida, con fundamento en la parte motiva de este fallo.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.