T-658 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alexander Escobar Vasquez·Demandado Emssanar Epss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho constitucional y servicio público esencial
- Es un derecho fundamental
- Prestación a cargo del Estado orientado por los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia
- Casos en que cabe la protección por vía de tutela
- Doble connotación jurídica
- Requisitos para la cirugía de By pass Gástrico por obesidad mórbida excluida del POS
- Régimen subsidiado
- Inclusión de la cirugía By pass gástrico para la obesidad mórbida
- Sentencia T-760/08
- Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
- Procedencia para autorización de procedimiento de by pass gástrico por laparoscopia
- Concepto de médico tratante particular resulta vinculante cuando no se evalúa la situación del paciente
- Reiteración de jurisprudencia sobre la obesidad mórbida y la cirugía de By pass gástrico
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, seguridad social.
El accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales debido a que la entidad accionada no le ha autorizado el tratamiento quirúrgico BYPASS GÁSTRICO, procedimiento que requiere con urgencia, debido a la enfermedad que padece.
La Sala hace reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud y su protección constitucional a través del ejercicio de la acción de tutela, régimen subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, obesidad mórbida como problema de salud pública y bypass gástrico como tratamiento idóneo y su inclusión en los planes obligatorios de salud, oponibilidad al concepto científico del médico tratante aunque no se encuentre vinculado a la EPS del usuario, se concluye que la intervención quirúrgica requerida se encuentra incluida dentro del POS y por consiguiente la EPS accionada, está en la obligación de autorizar su práctica, además si bien el tratamiento no fue indicado por un médico adscrito a la entidad, ésta tampoco le asignó un médico que tuviera los conocimiento especializados para éste tipo de patologías, se ordena autorizar la cirugía y brindar el tratamiento integral en salud luego de la ella.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el once (11) de marzo de 2009, por el Juzgado
- Decimo. (10) Penal del circuito de Cali. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social del senor Alexander Escobar Vasquez, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a EMSSANAR E.S.S. E.P.S.-S, que a favor del accionante autorice la realizacion del Bypass Gastrico le fue prescrito si asi lo quiere.
- TERCERO. ORDENAR a EMSSANAR E.S.S E.P.S-S, que somentan al senor Alexander Escobar Vasquez, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoracion por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la informacion pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demas consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugia bariatrica que se le dictamino, para que manifieste de manera libre y espontanea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente la EPS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizara y gestionara la practica de la intervencion quirurgica la cual debera realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho termino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del medico tratante.
- De la misma forma, la entidad accionada esta en la obligacion de prestarle una atencion integral en salud al senor Alexander Escobar Vasquez, lo cual le brindara una adecuada recuperacion, conforme a la prescripcion de su medico tratante.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.