Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-196 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Ismael Bucur Tapia Como Agente Oficioso De Maria Oliva Conde Yate·Demandado Asmet Salud E.P.S. S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPSS suministrar transporte en ambulancia, ida y regreso, con un acompañante todas las veces que sea necesario, para recibir los servicios médicos pertinentes
  • Orden a EPSS exonerar de copagos y cuotas moderadoras por los servicios e insumos dispensados
  • Orden a EPSS suministrar pañales desechables, pañitos húmedos, crema humectante y suplemento alimenticio en forma continua y permanente
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Esposo en representación de esposa enferma
Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Exoneración de copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad pública
  • Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Principio De Solidaridad En Salud
  • Servicio de ambulancia deberá prestarse por las entidades de salud, cuando el paciente o su familia carecen de recursos económicos para asumir el costo
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela, para solicitar la protección de los derechos fundamentales de una persona padece múltiples y delicadas patologías y, consecuentemente, para conseguir que se ordene a las entidades accionadas suministrar pañales desechables, medicamentos, insumos, alimentos, silla de ruedas y transporte en ambulancia, así como la exoneración de copagos y de cuotas moderadoras.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental a la salud, de pacientes con enfermedades catastróficas como sujetos de especial protección constitucional; el suministro de medicamentos, insumos y servicios excluidos del POS y, la referente a la autorización de servicios e insumos reclamados sin órdenes médicas cuando se configura un hecho notorio.

Se AMPARAN los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la vida digna de la agenciada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el numeral
  2. primero. de la decision del Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, proferida el 9 de agosto de 2013, que nego la proteccion deprecada por Ismael Bucuru y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la vida digna de su agenciada, Maria Oliva Conde Yate.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia garantice a Maria Oliva Conde Yate:
  4. Los panales desechables, panitos humedos, crema humectante y suplemento alimenticio en forma continua y permanente de acuerdo con la cantidad, especificaciones y el tiempo que el medico tratante, razonablemente, determine segun criterios cientificos y las condiciones de salud de la paciente.
  5. El transporte en ambulancia, ida y regreso, con su acompanante, desde su lugar de residencia en la vereda San Miguel del municipio de Coyaima en Tolima hasta la ciudad de Ibague en el mismo Departamento, todas las veces que sea necesario, para recibir los servicios medicos pertinentes.
  6. El tratamiento integral de sus patologias.
  7. La exoneracion de copagos y cuotas moderadoras por los servicios e insumos dispensados.
  8. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.