T-689 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carolina Estupiñan Ardila Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de la tutela
- Caso en que se presentó traslado al régimen contributivo y funcionarios del ISS no informaron debidamente sobre cobro de días adeudados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la seguridad social de madre e hijo menor de trabajadora del colegio sugamuxi a quien una vez se le dio por concluida la relacion laboral con el colegio se afilio como trabajadora independiente habiendo advertido que se encontraba en estado de embarazo pero la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad.
Solicita se ordene el reconociminento y pago de la licencia de maternidad.
Bloque de constitucionalidad y protección especial a la mujer embarazada y/o en estado puerperal.
Reglas jurisprudenciales que definen la procedencia excepcional de la acción de tutela para el cobro de la licencia de maternidad.
En el presente caso se puede concluir que existe una amenaza grave al mínimo vital de la accionante y de su hijo menor de edad derivada del no pago de la licencia de maternidad y no se presentó un incumplimiento imputable a la voluntad de la actora de los requisitos legales establecidos para que la eps a la que se encuentra afiliada le pague la licencia de maternidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso (Boyacá), en providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), que negó el amparo de los derechos constitucionales invocados, dentro de la acción de tutela promovida en el proceso de la referencia y en consecuencia, TUTELAR los derechos al mínimo vital y la seguridad social de la señora Carolina Estupiñán Ardila y su hijo menor de edad.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagarle a la señora Carolina Estupiñán Ardila la licencia de maternidad a la que tiene derecho.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.