T-202 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gina Jullieth Hincapie Vasquez Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de la tutela
- Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la tutela
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de madre e hijo afiliada en el regimen contributivo a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo mora en el pago de los aportes de salud.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la prestacion.
La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Reglas que la jurisprudencia de esta corporacion ha establecido para la procedencia de una accion de tutela dirigida al pago de una licencia de maternidad.
Oportunidad para presentar la accion de tutela.
Allanamiento a la mora en el pago de las cotizaciones.
Si el empleador cancelo los aportes en forma extemporanea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la eps hay allanamiento a la mora y por tanto aquella no puede negar el pago de la licencia de maternidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital de la señora Gina Jullieth Hincapié Vásquez y su menor hijo y en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Vigésimo
- Tercero. Civil Municipal de Medellín el dieciséis de septiembre de 2005 por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a COMFENALCO EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la señora Gina Jullieth Hincapié Vásquez.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.