T-597 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alejandra Maria Narvaez Dussan Vs. Humanavivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- No procedía ordenar recobro al Fosyga por el juez de instancia, por cuanto la EPS recibió los aportes que fueron consignados a favor de la afiliada
- Obligación de argumentar sus sentencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida al minimo vital la salud y la seguridad social de afiliada en el regimen contributivo a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no reune los requisitos para su reconocimiento pues algunas cotizaciones fueron efectuadas fuera de termino.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.reconocimiento y pago de licencias de maternidad de forma excepcional a traves de la accion de tutela.
Reglas jurisprudenciales relacionadas con el reconocimiento de la licencia de maternidad.
Fondo de solidaridad y garantia dentro del sistema de seguridad social en salud.
Deber de motivar los fallos de tutela.
Justificacion interna entre la parte considerativa y la orden de proteccion constitucional.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los ordinales primero, segundo, tercero, quinto,
- sexto. y
- séptimo. de la sentencia proferida el
- primero. de marzo de 2007 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Alejandra María Narváez Dussán.
- Segundo. REVOCAR el ordinal
- cuarto. de la sentencia proferida el
- primero. de marzo de 2007 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Neiva dictada dentro de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.