Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2005

T-273 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Catherine Navas Maldonado Vs. Salud Tota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la maternidad la proteccion del recien nacido y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo el pago extemporáneo de las cotizaciones por parte del empleador.

Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.

La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.

Minimo vital.

Allanamiento a la mora por parte de la eps.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Barranquilla el 28 de septiembre de 2004. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la maternidad, a la proteccion del recien nacido y al minimo vital de la senora Katherine Navas Maldonado y su hijo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. Salud Total de Barranquilla que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a pagar a la senora Katherine Navas Maldonado el valor de la licencia por maternidad que le corresponde.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.