T-264 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Leila Luz Arias Forero Y Otra Vs Coomeva Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reglas para reconocimiento y pago
- Objeto
- Falta de coincidencia entre el periodo de gestación y el periodo de cotización
- Pago oportuno de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la vida digna de madres e hijas afiliadas a quienes las entidades se niegan a reconocerles y pagarles la licencia de maternidad aduciendo que no cotizaron de manera ininterrumpida durante todo el tiempo de gestacion.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.reconocimiento y pago de licencias de maternidad de forma excepcional a traves de la accion de tutela.
Las reglas jurisprudenciales constituyen mandatos ineludibles de interpretacion para todos los operadores juridicos y cuya inobservancia tienen como consecuencia la violacion del derecho a la igualdad de trato juridico.
Reglas relativas al reconocimiento y pago de licencias de maternidad.
Falta de coincidencia entre el periodo de gestacion y el periodo de cotizacion.
La corte ha reconocido excepcionalmente casos en los procede la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Leila Luz Arias Forero y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales y de su hija recien nacida al minimo vital y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de COOMEVA EPS-oficina Valledupar, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la senora Leila Luz Arias Forero, si todavia no lo ha hecho.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Palmira dentro de la accion de tutela promovida por la senora Claudia Patricia Palta Quiceno y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales y de su hija recien nacida al minimo vital y a la vida digna.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal de Servicio Occidental de Salud S.O.S. E.P.S. - Sede Palmira, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la senora Claudia Patricia Palta Quiceno, si todavia no lo ha hecho.
- Quinto. INAPLICAR con base en el articulo 4 de la Carta Politica y para el caso concreto de las senoras Leila Luz Arias Forero y Claudia Patricia Palta Quiceno, el articulo 63 del Decreto 806 de 1998 y el articulo 3 numeral 2o del Decreto 047 de 2000.
- Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.