T-598 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Yeny Rios Pineda Vs. Coomeva Y La Cooperativa De Trabajo Asociado Transervisocial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento y pago
- Casos en que se presenta falta de coincidencia entre el período de gestación y el período de cotización
- Reglas jurisprudenciales recopiladas en sentencia T-1014/03
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de trabajadora asociada a la cooperativa transervisocial que a traves de esta cancelaba los aportes por concepto de salud pension y riesgos profesionales recibiendo los servicios de coomeva la que expidio la licencia de maternidad pero no le ha pagado el reconocimiento economico correspondiente aduciendo la falta de coincidencia entre el periodo de gestacion y el periodo de cotizacion.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de forma excepcional a traves de la accion de tutela.
Reglas jurisprudenciales.
Falta de coincidencia entre el periodo de gestacion y el periodo de cotizacion.
Concedida.
Se inaplica el articulo 63 del decreto 806 de 1998 y el articulo 3 numeral 2 del decreto 047 de 2000
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Palmira -Valle-, que resolvió la acción de tutela promovida por Yeny Ríos Pineda en contra de COOMEVA EPS, y en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA EPS, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la accionante la licencia de maternidad que le corresponde.
- Tercero. INAPLICAR con base en el artículo 4 de la Carta Política y para el caso concreto de la señora Yeny Ríos Pineda, el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 3 numeral 2º del Decreto 047 de 2000.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.