T-298 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Yenis Maria Feria Sequeda Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La falta de cotizaciones durante el periodo de gestación y el pago extemporáneo de aportes no autoriza rehusar su pago
- Excepción a la regla de cotizar durante todo el tiempo de gestación
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Pago aunque cotización se interrumpió un mes
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la maternidad y los derechos de la niñez por la negativa de la entidad de negarse a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo el no pago ininterrumpido de las cotizaciones durante el periodo de gestacion.solicita se ordene el reconocomiento y pago de la licencia de maternidad.alcance de la proteccion constitucional a la maternidad.
Reiteracion de jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento excepcional de la licencia de maternidad por via de la accion de tutela.
Allanamiento a la mora.
La ausencia de cotizaciones ante el sistema de seguridad social durante el periodo de gestacion y el pago extemporaneo de los aportes no constituye una autorizacion para rehusar el pago de la prestacion referida.
Las entidades promotoras de salud no pueden evadir su obligacion de reconocer y pagar la correspondiente licencia de maternidad utilizando como estrategia el simple rechazo de la misma lo cual obliga a la beneficiaria de dicha prestacion a acudir a la accion de tutela como unico mecanismo eficaz para lograr el reconocimiento de su derecho.
Teniendo en cuenta el numero de casos revisados por esta corte se ha convertido en una practica reiterada que las entidades promotoras de salud nieguen el pago de la licencia de maternidad argumentando la mora en la cancelacion de los aportes con lo cual estarian desconociendo la proteccion especial a la mujer y a su hijo recien nacido derivada de la constitucion politica y la jurisprudencia de esta corte.
Se compulsan copias a la procuraduria general de la nacion y a la superintendencia de salud para los controles e investigaciones pertinentes.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Cuarto. (4) Civil municipal de Cartagena, de fecha 30 de agosto de 2006 y por el Juzgado
- Segundo. (2) Civil del Circuito de la misma ciudad, de fecha 10 de octubre de 2006, mediante las cuales se negó la solicitud de amparo promovida por Yenis María Feria Sequeda y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la maternidad y los derechos de la niñez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Coomeva que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo realice el pago de la licencia de maternidad de la señora Yenis María Feria Sequeda.
- TERCERO. COMPULSAR copias de esta decisión y del expediente, con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Salud para que procedan a realizar los controles preventivos y las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de la sistemática negativa de las Entidades Promotoras de Salud de reconocer y pagar las licencias de maternidad en casos semejantes al decidido en este proceso.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.