T-941 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Mario Cesar Puerto Guio Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamento en su versión comercial o genérica
- Caso en que el demandante aunque tiene una pensión, de ésta se deriva no sólo su sustento sino el de su familia
- No está probado que el medicamento fue ordenado por médico tratante de la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida digna de afiliado pensionado que padece diabetes y a quien por razon de hipertension le fue formulado medicamento que la entidad le venia suminsitrando hasta que decidio cambiarselo por medicamento generico que le suministra pero este medicamento le viene alterando sus condiciones de vida y salud.solicita se ordene el suministro del medicamento inicialmente formulado.procedencia de la accion de tutela para ordenar el suministro de servicios medicos.
Condiciones para la procedencia.
Prosperidad de la accion de tutela para ordenar el suministro de un medicamento en su version comercial o generica.
Las entidades responsables de la prestacion de servicios de salud estan facultadas para suministrar medicamentos en su presentacion comercial o generica siendo sus cambios decididos por el medico tratante del paciente.
En el presente caso no se cumple los requisitos exigidos para ordenar el suministro de servicios medicos.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta Sentencia, la decisión adoptada el día diecisiete (17) de julio de 2007 por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Mario César Puerto Guío contra el Instituto de Seguros Sociales EPS - Seccional Boyacá, mediante la cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.