T-964 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Francisco Antonio Martinez Reyes Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Funciones
- Integración y objetivos
- No es una instancia más entre los usuarios y la EPS
- Regla jurisprudencial en relación con el concepto que no es requisito indispensable para otorgar medicamentos o tratamientos
- Requisitos para la autorización de medicamentos excluidos del POS
- Naturaleza administrativa
- Su concepto no es requisito de procedencia de la acción de tutela
- Debe organizar y garantizar directa o indirectamente la prestación del Plan Obligatorio de Salud
- Función básica en el régimen contributivo
- Casos en que procede
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Concepto
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- No se realizó trámite ante el Comité Técnico Científico para obtener la aprobación del medicamento prescrito excluido del POS
- Buscan evitar que personas asuman carga desproporcionada frente a equilibrio familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y la salud de cotizante que padece colitis inespecifica y a quien le fue formulado medicamento que la entidad se niega a suministrar aduciendo que se encuentra excluido del pos.las funciones del comité tecnico cientifico y el responsable de agotar el tramite para obtener la autorizacion de medicamentos no incluidos en el pos.
La funcion basica de las entidades promotoras de salud en el regimen contributivo.
Derecho a la salud y la procedencia de la accion de tutela para obtener la autorizacion y suministro de medicamentos excluidos del pos.
Prueba de la falta de capacidad economica.en el caso concreto el hecho de que en la actualidad la enfermedad no tenga el caracter de cronico no es un argumento suficiente para negar el suministro del medicamento o para afirmar que no se hayan vulnerado sus derechos por el no suministro del mismo.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. (1) Promiscuo Municipal de Marinilla Antioquia y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por el senor Francisco Antonio Martinez Reyes.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Coomeva Seccional Antioquia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho autorice el suministro del medicamento FLORATIL en los terminos prescritos por su medico tratante, sin que se pueda oponer para su negativa la reglamentacion del POS.
- TERCERO. DECLARAR que si la EPS Coomeva Seccional Antioquia lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia-FOSYGA- aquellos valores que no esta obligada a soportar.
- CUARTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.