T-782 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Lina Maria Ramirez Contra Cafesalud Eps.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de cirugía de senos adicionales que no está incluida en el POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida.
Se determino que era necesaria la cirugia requerida por la demandante.
Reiteración de jurisprudencia de protección de procedimeintos y exclusiones del pos.
Primacia del concepto del medico tratante frente a la decisión del comité tecnico cientifico como organo administrativo de las eps.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de marzo de 2006 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira. En su lugar, CONCEDER la tutela por violación de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de la señora Lina María Ramírez García, en la acción de tutela instaurada por ella contra la E.P.S. CAFESALUD.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. CAFESALUD, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, y si aún no lo ha hecho, proceda a adelantar todos los trámites administrativos y procedimientos médicos necesarios para que en un plazo de dos (2) meses, previa consulta a su médico tratante, se intervenga quirúrgicamente a la señora Lina María Ramírez García, y proceda a dar cumplimiento a la recomendación hecha por el médico Jaime Calvache, en cuanto a la resección de la Politelia Derecha. Se advierte que de todos los trámites y procedimientos médicos que se adelanten en el presente caso, deberá informarse a la paciente a efectos de que esta dé su consentimiento informado.
- Tercero. SEÑALAR que CAFESALUD E.P.S. podrá repetir en el caso concreto, contra el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.